viernes, 22 de diciembre de 2017

UN SALTO AL ORIGEN

El propio Dios antes de expulsar a Adán del paraiso por el fruto prohibido le da audiencia, le pregunta ¿Adán has comido del fruto prohibido? Era dios y lo sabía, pero mediante un proceso lo hecha del paraiso.

El buen dios siguió y tiene ahí a Caín, le llamó y preguntó ¿Caín que sabes de tu hermano? También dios lo sabía pero le vuelve a dar audiencia y allí lo condena y lo expulsa.

Desde el orígen al menos el acusado tiene que ser escuchado.

Aparece la figura del Abogado en Sodoma y Gomorra, cuando Abrahan le pide a dios que no destruya, con el argumento de que puede haber un hombre bueno.

Juzgador, procesado, audiencia, ser escuchado, abogado, todos desde el inicio.

sábado, 2 de diciembre de 2017

OBITER DICTA Y RATIO DECIDENDI

Distinguir estos dos conceptos es importante para saber realmente que es lo que configura el precedente en una decisión judicial.

La obiter dicta no es un precedente en sentido estricto, la ratio decidendi sí lo es. 

La ratio decidendi, son las razones fundamentales de una sentencia que permiten entender cual es la decisión adoptada por el Juez, esto es, que si se toma la sentencia y eliminamos esas razones fundamentales que le da sentido al fallo, éste fallo será inentendibles.

A su vez la obiter dicta incorpora un conjunto de razones que son importantes para dar contexto a la decisión que el juzgador toma, pero a diferencia a la ratio decidendi, en la obiter dicta no se adopta una posición a cerca del problema jurídico que debe tomar el juez en cada caso.

En ese sentido, lo importante de la ratio decidendi es que interpreta la norma jurídica en función del caso concreto y eso es lo que genera un precedente para un nuevo caso, en la obiter dicta no, en esta lo que hay unas reflexiones generales del juez sobre el alcance de una disposición o de una o más dispociones pero no hay un pronunciamiento expreso sobre el alcanse de esas disposiciones frente un caso particular.

Eso es lo que explica que en la ratio decidendi se configure un precedente que sirve para resolver casos similares y, en la obiter dicta no exista un precedente en sentido estricto, sino fundamentalmente un antecedente que permite comprender cual es el alcance general de una disposición.

La generalidad de la obiter dicta se contrapone a la especificidad de la ratio decidedi, sería una de las diferencias entre las dos.

Teóricamente parece sencillo esta diferenciación, pero en la práctica es algo más complejo.

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Lanchero Juan Carlos, derechojusto. org

Ab. Oswaldo Angamarca

viernes, 1 de diciembre de 2017

EL PODER POLÍTICO

Es la facultad de mando otorgado por el pueblo, en virtud de su soberanía a un ciudadano o grupo de ciudadanos para que gobiernen y administren la cosa pública con autoridad y fuerza dentro de los límites de la constitución y la ley.

De este concepto se desprende que el poder político público tiene dos elementos.

- La autoridad,
- La fuerza.

La autoridad, se manifiesta mediante procedimientos coercitivos que obligan al individuo a respetar a la autoridad de manera conciencial y voluntaria.

Mientras que la fuerza, se manifiesta a través de procedimientos coercitivos externos al individuo que le obligan, física y materialmente a respetar a la autoridad.

Podemos decir que la fuerza se ubica siempre detrás de la autoridad para respaldar en casos de que fuere necesario, por lo mismo nunca la autoridad y la fuerza se manifiestan simultáneamente.

El poder político público, es legítimo cuando nace de la soberanía popular, de la constitución y de la ley.

Los gobiernos de facto o de hecho ejercen un poder político público sin origen en la constitución y ley, lo hacen por la fuerza; esto nos lleva a establecer una necesaria diferencia entre soberanía y poder político.

La soberanía es originaria, mientras que el poder político público es derivativo.

La soberanía es ilimitada, mientras que el poder político público es limitado.

El poder político público es facultad de mando otorgado por nosotros a través del sufragio, es el mecanismo a través del cual ejercemos soberanía.

En estado alguien tiene que mandar, este debe estar dentro de la constitución y de la ley.

No hay autoridad que no nazca de la ley.

Siempre la autoridad estará adelante que la fuerza, la fuerza siempre va ser eventual.

¿Usted tiene poder político?

Si eres Asambleísta, Alcalde, sí.

Los que tienen poder político público son cumplidores de nuestro mandato.

Las personas que no tenemos poder político, tenemos mucho más que eso, tenemos la Soberanía.

Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

sábado, 25 de noviembre de 2017

NADIE ES PROFETA EN SU TIERRA

“De cierto os digo, que ningún  profeta es aceptado en su propia tierra”

Esta proclama extraída de la biblia, se ha trasladado con alguna certeza a la realidad.

Por sus actos extraordinarios ciertas personas se han diferenciado de las otras, a éstas, por envidia, ignorancia, vaguería, por cierta maldad, no le gusta que el otro se destaque, ligeramente se comparan y fundan con suficiente vaguedad y proclaman en su fuero: ¡qué va saber si hijo/a de tal no más es!, al destacado con seguridad lo conocen desde su infancia, conocen su filiación y a su familia, por lo que se creen asistidos para vomitar desdén en contra de cualquier blanco, esto sucede mayoritariamente en poblaciones pequeñas en donde se puede percatar con mayor claridad el afloramiento de las pasiones humanas, sin ni siquiera pensar que el destacado haya tenido que abrirse camino en dura lucha, apostando su vida para llegar a su sitial.

Hablamos del destacado que apostó por el bién, que no daña a los otros y aporta a la sociedad, que a invertidos años y años de severa y concienzuda formación, sin embargo es desvalorado por su gente, mientras que en poblaciones ajenas la misma persona es aceptada y reconocida singularmente.

Esta percepción de que el desconocido es más valioso que uno de los suyos, es una contradicción y una de las demostraciones de la complejidad humana, más cuando alguno de los suyos pertenece a la familia "prominente" del lugar, quien tal vez si podría ser profeta en su tierra. 

Desde luego, como hablamos en derecho, la regla tiene su excepción. 


Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

sábado, 18 de noviembre de 2017

SENSACIONES POST

Las personas por diversos actos o hechos extremos, perciben variadas sensaciones, despues de sobrevivir a un acto extraordinario quizá dos se destacan.

- la necesidad de prolongar sus genes,

- la intención de aprovechar óptimamente la existencia.

La primera, no es una necesidad premeditada, solamente lo percibes irradiando tu ser momentos despues del acto extraordinario, podría durar de dos a cuatro horas, luego se extingue el instinto de sobrevivencia.

Mi Profesor de Sociología Jurídica, repetía diciendo, el ser humano es raro, no pide nacer, no sabe vivir y no quiere morir, sin dudas mayormente las personas quisiéramos mantener una vida infinita, sin embargo conociendo que solamente es una ilusión, al menos ese sentir pretende aprovechar óptimamente la existencia concervada resultante de un acto que peligraba la vida misma.

Se a hecho referencia a un lapso singular que solamente ciertas personas hayan experimentado, sin dudas habrán quienes hayan experimentado las mismas sensaciones en circunstancias no apremiantes, lo cual es otro tema.

Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

martes, 24 de octubre de 2017

EL PATRIMONIO

Patrimonio, es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona, valorables en dinero.

Características del patrimonio.

-Conjunto
-Abstracto.

Conjunto.- el patrimonio constituye una noción especialmente de carácter económico, porque existen activos y pasivos y no se toman en cuenta los derechos extrapatrimoniales.

Abstracto.- el patrimonio es una idea abstracta.

A ese conjunto lo llamamos universalidad jurídica al patrimonio.

El patrimonio, constituye un poder jurídico, es decir una “universalidad jurídica” independiente de los elementos que lo integra.

No siempre el patrimonio tiene el signo positivo, pero esto no afecta el concepto de patrimonio.

Universalidad de cosas, tiene lugar cuando tenemos varias cosas naturalmente separados entre sí, para fines económicos o jurídicos, las reunimos en una unidad y generalmente aplicamos un nombre colectivo. Ej. varias ovejas que tenemos separadas y para vender reunimos y lo llamamos rebaños.

Universalidades jurídicas, está en el mundo ideal, abstracto, es el conjunto de derechos y deudas. Ej. la herencia.

Durante la vida de la persona no puede desprenderse del patrimonio, porque es parte de la personalidad; su titular no puede desprenderse de él mientras viva, solamente por causa de muerte se lo transmite a otra persona, por lo general a los herederos.

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Dr. Luís Veintimilla Palacios, Profesor de la Cátedra de Obligaciones y Contratos, U.C.E.

Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com



viernes, 20 de octubre de 2017

LA SOBERANÍA

El término soberanía deriva de la palabra supremus, que quiere decir, lo supremo, lo más alto y superlativo de poder. No hay más alto.

Soberanía.- en un concepto clásico, es la suprema facultad que tiene un estado para auto dirigirse con total independencia de cualquier otro estado.

La soberanía es una e indivisible.

Cuando se practica dentro del estado se la reconoce como supremacía interna y cuando se la practica fuera del estado se le reconoce como independencia externa.

En virtud de la supremacía interna, el estado puede darse el gobierno que quiera, crear las instituciones que desee, organizarse bajo un sistema económico, político cualquiera, decidir sobre su orientación ideológica, política, etc.

Las dos, es decir, la supremacía interna y la independencia externa, son los elementos de la soberanía, de tal manera que la falta de uno de ellos determinaría que el estado no es soberano.

En la actualidad respecto de la supremacía interna, posiblemente nos hayamos retrotraído ya que el Fondo Monetario Internacional, estaría inmiscuyéndose en nuestra economía; quizá en el gobierno de Rafael Correa, podamos decir que la supremacía interna tuvo alguna relevancia; en los gobiernos anteriores a ocurrido una flagrante inmersión a nuestra supremacía interna, basta decir que los Norteamericanos estaban en el país con una base militar en Manta, así las decisiones nos los daban tomando, básicamente en lo económico y político.

En la práctica la Independencia Externa por decir lo menos es irreal, la ONU al conformar los cinco países o estados permanentes del consejo de seguridad y ciento noventa y cinco estados no permanentes, ya existe una consideración desigualitaria; los cinco estados permanentes con derecho a veto, si a uno de ellos no les gusta la decisión de los ciento noventa y cinco estados, simplemente lo rectifican e imponen, finalmente deciden; en lo económico quien realmente manda en los países, es la Organización Mundial del Comercio. 

Podemos manifestar además que a nombre de la soberanía los estados y grupos sociales, han justificado crueles acontecimientos, el surgimiento de movimientos políticos como el partido NAZI en Alemania y la posterior segunda guerra mundial, sangrientas dictaduras en Latinoamérica, políticas de seguridad nacional con fines de persecución y represión, etc.         

Últimamente con el advenimiento del neoconstitucionalismo, se habla de la soberanía de la Constitución, como instrumento jurídico y límite de los poderes.




Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

sábado, 14 de octubre de 2017

INCIDENTE O ACCIDENTE?

El estruendo de una mini explosión, resultó ser la ruptura simultánea de los cristales que se convirtieron en polvo, para ello obviamente el vehículo no pudo encontrarse sobre sus ruedas en una posición vertical ordinaria, sino comenzó a dar vuelcos por la pendiente.

Se preguntarán, ¿Qué se sienten en ese preciso momento? ¿Qué piensa su cerebro en ese instante?, con seguridad estas preguntas solamente podrán ser respondidas por quienes sobrevivieron a estos acontecimientos.

Muy pocas personas sobreviven a un accidente de tránsito de pérdida de pista y volcamiento y con un recorrido de no menos de setenta metros pendiente abajo, con leves raspaduras.

En la mayoría de los casos no podemos escuchar de viva voz las versiones del propio siniestrado, pudiendo hacerlo serán quienes con fidelidad relatarán a detalle el acontecimiento.

Mientras tanto si hubo conocimiento de los funcionarios de tránsito administrativo y jurisdiccional, estarán inmersos en un proceso judicial y si hubo afectaciones a otras personas y/o en perjuicio de bienes públicos, dentro del proceso querrán rehuir a ciertos detalles y lo evitarán; no los justifico ni les reprocho.

Sin embargo, en la diligencia de reconocimiento del lugar del hecho, o en la diligencia de reconstrucción del hecho, el perito es quien determina la causa, secuencia y desenlace del acontecimiento; sin restar mérito al experto pero éste no se encontraba presente en el momento del siniestro, no vivió el acontecimiento, sin embargo concluyen de tal manera que el juzgador se sostendrá de sus informes para fallar en tal o cual sentido; es decir, los hechos pudieron originar y desarrollarse de forma distinta a los supuestos y conclusiones del experto.

Además, en estos accidentes de tránsito, los transeúntes sentencian de diferente orden, diciendo: debió estar borracho para accidentarse; debió quedarse dormido; no sabía conducir; en efecto, quizá estas presunciones fueron las motivaciones de muchos accidentes de tránsito, pero en otros casos no.

Pero si el siniestrado sobrevive, puede exteriorizar y detallar lo acontecido, quien más que él para decirnos lo que sucedió.

En el caso, ¿Qué pasó?

Después de pasar una curva en bajada, cambia de marcha a mayor velocidad, se encuentra con una pequeña rama que parecía ocultar un bache.

Todo coincidió en ese mismo lugar y momento.

No es así, a sus conclusiones,

No es simple el caso;

Hay algo más. 




Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

miércoles, 20 de septiembre de 2017

LOS FINES DEL DERECHO

Este es un tema que propiamente corresponde a la filosofía del derecho, a través de la axiología o deontología jurídica o estimativa jurídica; en todas las épocas de la historia humana siempre se ha pensado que el derecho persigue ciertos valores éticos, sociales, pero en las diferentes edades de la historia de la humanidad han sido distintos los valores que constituyeron los fines del derecho.

En la época antigua se pensaba que el derecho persigue la justicia.

En la edad media se creía que el fin del derecho era el bien común, este valor integrado con la justicia.

En la edad moderna, sobre todo por la influencia del derecho internacional se consideró que el derecho persigue la realización de varios valores éticos, sociales, entre ellos el orden, la paz, la seguridad, el bien común, la justicia.

El orden.- consiste en que los individuos y las instituciones deben ocupar el lugar y desempeñar las funciones o actividades que a cada cual le corresponde dentro de la organización social.

La paz.- consiste en el estado del público armónico, armonía y tranquilidad de una nación, es el orden interno de una nación y en sus relaciones internacionales.

La seguridad.- es la garantía que tienen los individuos en el sentido de que son personas, sus bienes y sus derechos no serán atacados y de que en caso que fueren víctimas de un ataque serán indemnizados o reconocidos en los daños ocasionados por el ataque.

El bien común.- este equivale al bienestar de la colectividad considera ésta como un todo solidario.

La justicia.- ésta se ha constituido en el fin clásico del derecho,  porque desde la antigüedad se aprecia el anhelo de identificar al derecho con el ideal de justicia y eso ocurre también en este momento, al punto que hablamos de la administración de justicia, lo que significa la íntima relación entre estos dos concepto, derecho y justicia.

Se han dado algunas definiciones de justicia, señalamos algunas pocas de ellas:

Para el Jurisconsulto Romano Ulpiano, la justicia es la voluntad constante  y perpetua de dar a cada uno lo que es suyo. Esta es la definición de justicia más utilizada en las actividades judiciales.

Para Cicerón, la justicia es un habito del alma observado en el interés común que da a cada cual su dignidad.

Kant, señala que la justicia es la igualdad de libertad.

Si bien la justicia como valor es una sola, en la práctica se señala algunas clases o especies de justicia, entre esas modalidades de justicia están, la justicia general o legal, la justicia conmutativa, la justicia distributiva, la justicia social; hablaré sucintamente cada una de ellas.

Justicia general o legal.- consiste en la cooperación que cada individuo debe dar para el  bien común y se la llama a esta especie de justicia, justicia general o legal,  porque es la ley la que determina la contribución que cada individuo debe dar para el bienestar colectivo.

Justicia conmutativa.- consiste en la equivalencia entre las prestaciones, es decir en la equivalencia o correspondencia entre la que se da y lo que se recibe, esta modalidad de justicia opera especialmente en el campo del derecho contractual, de modo que habrá justicia en un contrato de compra venta, si es que hay equivalencia entre el precio del bien y la cosa que recibe.

Justicia distributiva.- la justicia distributiva consiste en la proporcionalidad en el reparto de los beneficios y de los cargos entre los integrantes de la sociedad, esta especie de justicia opera especialmente en el campo del derecho tributario, en el que existe un principio que señala que debe tributar o pagar impuestos quienes más tienen.

Justicia social.- consiste en la equitativa distribución de los bienes y de las rentas entre los miembros de la sociedad y en la relación humana entre el trabajo y el capital como factores de la producción, esta clase de justicia se la escucha en las actividades políticas electorales y opera especialmente en el campo del derecho del trabajo o derecho laboral.





Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

jueves, 7 de septiembre de 2017

miércoles, 2 de agosto de 2017

LA TÉCNICA JURÍDICA

Los principios teóricos de la ciencia del derecho se aplican a realidades y a lo que refiere a la técnica jurídica o el derecho como arte; esta técnica jurídica tiene sus ramas, que son:

1.- la técnica legislativa;
2.- la técnica jurisprudencial;
3.- la técnica de la investigación científica en el campo del derecho.

La técnica legislativa.- nos proporciona las reglas para la debida formulación de las normas jurídicas, por Ej. Una de esas reglas señala que en la elaboración de las normas jurídicas se debe utilizar con propiedad las palabras o términos para que esas normas sean claras y precisas.

La técnica jurisprudencial.- nos proporciona las reglas para aplicar las normas jurídicas a los hechos que diariamente ocurren en la vida social, por eso que esta rama, la técnica de jurisprudencia se refiere entre otros aspectos a la interpretación de la ley a la integración de las lagunas o vacios legales y los efectos de la ley en el espacio y en el tiempo.

No hablamos de los precedentes jurisprudenciales, de la línea jurisprudencial o de la jurisprudencia vinculante, estos temas nos referiremos en otro segmento.    

La técnica de la investigación científica en el campo del derecho.- en el área del derecho es un conjunto de reglas y habilidades prácticas para la búsqueda y manejo de las fuentes de conocimiento jurídico.

Ésta, en la actualidad es una necesidad imperiosa para generar y fortaleces el campo jurídico. 



Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

lunes, 19 de junio de 2017

SOCIEDAD

Es el conjunto de hombres que viven mancomunadamente en un determinado territorio, unidos por los mismos nexos sociales, amparados por idénticas leyes y que persiguen fines homogéneos.

Para razonar este concepto debemos contestar tres interrogantes: ¿Cómo?   ¿Por qué?   ¿Para qué?

Es conjunto, por qué tiene que haber pluralidad, no puede haber sociedad con un individuo, es decir para que haya sociedad debe haber dos o más personas para que haya interrelación.

Fundamento de la sociedad es la interrelación, sin fundamento no hay interrelación, en la cotidianidad tenemos múltiples relaciones, relación es interdependencia; en lo laboral, en la Universidad, en el trabajo, los sueños también son interrelación.

La convivencia social es resultado de una multiunidad forma de interactuar.

El objetivo, es la satisfacción de necesidades y solución de problemas.

Para esto la sociedad en su conjunto necesita la ayuda mutua, principalmente para la satisfacción o satisfacer las necesidades, depende del concurso mutuo.

Estamos hablando de las necesidades tangibles e intangibles, todo es posible sin prescindir de los demás, refiriéndonos a la palabra conjunto, ¿Cómo? a través de la organización, planificación del derecho.

La dependencia-interrelación, no la dependencia total, porque tenemos nuestra propia personalidad, tenemos libertad para decidir.

Dentro de la ley, la disciplina, eso es interrelación y dependencia.

Mancomunidad, es la suma de esfuerzos para conseguir un fin común.

Medio geográfico cuando hablamos de ésta, hablamos de identidad, la sociedad ecuatoriana esta aquí, no en otro lado u otro país. Para diferenciar, como ejemplo, en España se forman asociaciones de ecuatorianos, que es diferente.

Entre el hombre y la tierra (medio geográfico) hay una dualidad condicionante, el medio influye al hombre no solo en su carácter, rasgos físicos, sino en su formación de su temperamento, para así obtener su personalidad.

Así mismo el hombre influye al medio para adecuar a sus necesidades, en efecto Israel es un claro ejemplo, a pesar de encontrarse en el desierto hay lugares restablecidos con muchos árboles y agua.

La geografía ecuatoriana posee varias regiones geográficas muy bien diferenciados.

Así por Ej. Costa, sierra, oriente.

Humanamente hablando son tres tipos de gente con diferente características.

En la costa, la gente alegre, caliente como su clima, violento, sincero, espontaneo, vive al instante, más emprendedor, menos proyectista al futuro; resultados probables, mayor población, más homicidios que crímenes.

En la sierra, la gente es fría como el frío del paramo, cerebral, responsable, proyectista, más egocéntrico, menos abierto, menos sociable, no gasta lo que tiene, siempre ahorra; resultados probables, menor población comparando con la costa, hay más disposición al crimen que el homicidio.

Nuestro territorio conspira con tres regiones bien diferenciados, esa conspiración positiva es nuestra riqueza, más tenemos que combatir a los que conspiran con la unidad nacional, como el regionalismo, la corrupción y otras.

Unidos por los mismos nexos sociales, es la unión no solo interrelación, se va mas allá, cuando nos referimos a  nexos esto es igual a estar atados, unidos, vinculados, esto es nexos sociales comunes psicológicos; pongamos una casuística para mejor entender: les invitamos a un grupos de personas Árabes, Ingleses, Chinos, a venir a nuestro país y les ubicamos en un sector de nuestro territorio, regresamos después de 300 años, éstos no formarían una sola sociedad por varios motivo, ya sea de raza, religión, costumbres, historia; son diversos.

Por lo mismo los nexos sociales vienen a ser la sección característica de la identidad entre los miembros de una misma sociedad.

Todos estos nexos sociales a través de cientos de años miles de años van fraguando las nacionalidades de los pueblos, van amalgamándose  para dar una identidad nacional, esta es una fragua de valores espirituales.

El por qué de la inferencia de la inmadurez de los pueblos latinoamericanos ¿Por qué somos inmaduros?

Nuestra nacionalidad ecuatoriana comienza a formar cuando conquista estas tierras Tupac Yupanqui, luego una nueva fusión con la venida de los españoles, así da la nacionalidad ecuatoriana, que viene a ser una fragua de 800 años a lo mucho, somos muy jóvenes como nacionalidad, quizá da eso explicación que seamos débiles e inmaduros en la conducción del país y otros aspectos; al compararnos con otras nacionalidades que tienen antigüedad como Francia que tiene 4000 años de origen franco, Italia tiene 4000 años de origen itálico, Alemania tiene 4000 años de origen germánico, por eso será que se evidencia mayor madurez en sus gobiernos, solo España dio el mal ejemplo con 30 años de dictadura de Franco.

Del concepto de sociedad y de lo dicho podemos concluir que no hay sociedad sin nexos sociales y los nexos sociales también son nexos psicológicos.

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Dr. Gonzalo Suárez, cátedra de Derecho Constitucional, Escuela de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador

Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com


jueves, 25 de mayo de 2017

DISTINCIÓN ENTRE NORMA Y LEY

En el lenguaje común se utiliza estos dos términos como que fuesen sinónimos y sin dejar de reconocer la relación entre estas dos palabras, entre ellos existen las siguientes distinciones:

1.- El término norma es de mayor amplitud, es decir es un término genérico que abarca a las leyes, a las costumbres y a las sentencias judiciales; en tanto que el término ley es específico porque es uno de los modos o formas de expresión de la norma.

2.- En el término norma prevalece el elemento formal; en tanto que en el término ley prevalece el elemento material, porque en el primer caso la norma puede surgir espontáneamente en la sociedad como ocurre con la costumbre, mientras que la ley siempre debe ser escrita.

3.- La norma puede vivir por si sola como ocurre cuando ella se manifiesta en las costumbres; en tanto que la ley no puede existir sin que el legislador lo haya distado, podemos concluir este tema señalando que, toda ley es norma pero no toda norma es ley,  porque ella puede expresarse también en forma de costumbre o de sentencias judiciales.

sábado, 20 de mayo de 2017

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

-Sujeto
-Objeto
-Vínculo jurídico.

Sujeto:

Acreedor.- proviene del latín credere, acreedor es la persona que tiene el derecho personal, la persona natural o jurídica que tiene la facultad de exigir algo de alguien.

Se cree en la solvencia, confianza, solvencia económica, solvencia moral, ética.

Deudor.- es la persona natural o jurídica que se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir una prestación.

Prestamista.- da el dinero
Prestatario.- recibe el dinero.

Objeto:

El objeto inmediato de las obligaciones es el comportamiento, la conducta que tiene que observar el otro y a esa conducta, comportamiento lo llamamos prestación y esta conducta puede ser de tres formas:

-Dar
-Hacer
-Recibir.

Comportamiento. Ej. Presté 1.000 USD, pasó la fecha no me devuelve, le encuentro al deudor, quien me dice, aquí en el bolsillo tengo los 1.000 dólares que es tuyo, le digo démelo, presta acá.

Obligación de dar tiene lugar cuando el deudor se compromete a transferir el derecho de propiedad o constituir sobre una cosa un derecho real a favor del acreedor. Ej.: La obligación del vendedor es dar la cosa que vende al comprador; la del prestatario de devolver (dar) la suma de dinero recibido en préstamo.

Obligación de hacer cuando el deudor se compromete  a realizar un hecho positivo que consiste en la realización de servicios, en la prestación de servicio material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en beneficio del acreedor. Ej.: El electricista a hacer instalaciones.

Obligación de no hacer cuando el deudor se compromete a abstenerse de hacer algo, que de no medir la obligación lo hubiera podido realizar. Ej.: contrato de arriendo en clausula pone, no subarrendar, no jugar en el jardín.

Esta es la relación o vínculo jurídico que amparado por la ley une al acreedor con un deudor y que produce dos efectos a favor del acreedor.

-Acción = demanda
-Excepción = defender, (excepcionarme = defenderme)

Le otorga acción para exigir vía judicial el pago de la deuda y además le concede excepción para retener el pago, en el sentido de que si el deudor se arrepintiera de haber pagado y pretendiera su devolución, el acreedor puede excepcionarse o excepcionarse de devolverle.


Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com



DERECHOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES

Los derechos subjetivos privados son clasificados por la doctrina jurídica en:

-Extrapatrimoniales y;
-Patrimoniales.

Derechos extrapatrimoniales.- son aquellos que no contienen una inmediata utilidad económica y por consiguiente no son valuables en dinero; son derechos personalísimos.

Estos derechos nacen de dos fuentes:

1.- de la consideración del ser humano en sí mismo, se fundamenta en la dignidad humana, Ej.

El derecho a vivir, a pensar libremente, a la salud, al honor, etc.
Tiene como característica:

Nacen y mueren con la persona, son intransferibles, imprescriptibles e inalienables.

Por eso se llaman derechos personalísimos, y hoy derechos humanos.

Caso: cuando este derecho los violamos, pueden dar lugar a derechos patrimoniales, sanción penal en caso de difamación, muerte.

2.- del lugar que las personas ocupan dentro de la familia y por eso se llaman derechos extrapatrimoniales de familia, así por Ej. El derecho de recibir un apellido, los padres a recibir el respeto de sus hijos, etc.

Advirtiendo que dentro de la familia también tiene lugar derechos patrimoniales como es el de los hijos a recibir alimentos.

Derechos patrimoniales.-  son los que admiten una valoración económica.

Este grupo está integrado por los derechos reales y los derechos personales, llamados también derechos de crédito.

Derecho personal.- me da el derecho de hacer el derecho personal. Exigir mis derechos.

Derecho real.- me da el derecho de hacer valer mis derechos.
Patrimonio.- es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen las personas; valuables en dinero.

Existen dos teorías que se conocen con los nombres de:

-Teoría del patrimonio como atributo de la personalidad.
-Teoría del patrimonio de afectación o finalidad.

Persona.- es todo hijo de mujer. Son todos los individuos de la especie humana.

Personalidad.- características individuales de cada persona que los distingue de lo común.

A las personas jurídicas antes se decía personería, hoy se dice personalidad jurídica, o las personas jurídicas tienen personalidad jurídica. 

Patrimonio.- es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona, valorables en dinero.

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Dr. Luís Veintimilla Palacios, Obligaciones y Contratos, Universidad Central del Ecuador.

Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com  


sábado, 13 de mayo de 2017

LETRA DE CAMBIO

Conceptos:

Es un título valor por cuanto va implícita la suma determinada a pagarse. También es título de crédito porque se le da un plazo determinado para el crédito a pagarse.

Es un título de valor (siempre) o crédito (de repente), que contiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero a determinada persona en un plazo previsto por las partes.

Características del concepto:

Pagar suma determinada
Plazo previsto
Pagar a una persona determinada.

Personas que intervienen:

Girador o librador, crea, redacta la letra de cambio, es a quien se debe pagar el valor, es el acreedor de la letra de cambio, el que redacta la letra de cambio
Girado o librado, es quien debe pagar la letra.
Aceptante, se obliga a pagar cierta cantidad, puede ser 3ra persona.

Otras personas que intervienen:

Aval, es el garante
Endosante, es el girador
Endosatario, es el que recibe, nuevo dueño de la letra de cambio, exige el pago de la deuda.

Formas de giro de una letra de cambio: (3 formas)

El girador se gira a su favor convirtiéndose en girador y girado pero no aceptante.
El aceptante sea  otra persona y no el girado
El girado sea el aceptante.

Requisitos:

Legales o formales: Estipulados en la ley. Art. 410 C. Come.  (L)

1. Denominación de letra de cambio
2. Orden de pagar cantidad determinada
3. Nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
4. La indicación del vencimiento
5. Lugar donde debe efectuarse el pago
6. Nombre de la persona  a cuya orden debe efectuarse el pago
7. Indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra
8. Firma de la persona que la emita.(girador o librador)

Convencionales : Es aquel que imponen las partes. (C)

Tiempo en que se gira la letra de cambio (formas)

A día fijo
A cierto plazo de fecha
A la vista
A cierto plazo de vista

A día fijo.- Si giramos  para el 13 de Abril del 2005 como fecha de vencimiento un día fijo, ni antes (prematuro), ni después (extemporáneo).

1. A cierto plazo de fecha.- Es a los 30, 60, 90, 180, 365, 1 año, 3 años, un plazo desde la fecha (no hay límite depende del girado y girador)

2. A la vista.- Es pagadera en ese momento en que fue girada, no hay plazo exigible.

3. A cierto plazo de vista.-  Es cuando no consta  la fecha de vencimiento. Ej: Quedo con mi amigo el pago en 60 días, puede pagarme antes, si no me paga puedo demandar, inclusive antes, depende de la confianza, puede pedirme que le espere 30 días más, depende de mí.

Cuando la letra es pagadera a la vista.

Es pagadera a su presentación dentro de los plazos legales (escrito legal), sino escrito a la vista y dentro de los 6 meses.
A la vista 6 meses
A plazo 5 años para demandar como Título ejecutivo.

Cuando es título ejecutivo.

Cuando reúne todos los requisitos del Art. 410 C. Comercio.
Titulo ejecutivo.- Derecho que se tiene sobre la letra de cambio de demandar y tener acción inmediata

Cuando es Obligación Ejecutiva.

Cuando la letra de cambio es clara, nítida, pura, líquida, y de plazo vencido.

Clara.- sin sobre borrones, determinada
Nítida.-  igual, sin sobre borrones
Pura.- Cantidad determinada, no por partes, cantidad exacta.
Liquida.- No es pagada a plazos (cantidad exacta)
Plazo vencido.

_________________________
Dr. Jorge Paredes, Derecho Mercantil, Escuela de Derecho, U. C. E.
Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

domingo, 23 de abril de 2017

LAS PRINCIPALES RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO

1.- La dogmática o sistemática jurídica
2.- La historia del derecho
3.- El derecho comparado

Pero además del derecho también es preocupación de la sociología a través de un capítulo que se llama sociología jurídica y de la filosofía por intermedio de un capítulo que se llama filosofía del derecho y otras.

La dogmática o sistemática jurídica.- esta es la ciencia del derecho propiamente dicha consiste en el estudio unitario y coherente de un determinado derecho positivo vigente, por Ej., cuando estudiamos el Código Civil Ecuatoriano estoy haciendo sistemática o dogmática jurídica, parece extraño la utilización el término dogmática para referirnos a una rama de la ciencia del derecho por que el dogma pertenece al mudo de las religiones y al mundo científico, sin embargo se han utilizado la palabra dogmática o dogmatismo para significar que quien estudia el derecho positivo debe seguir una determinada normativa a la manera como los teóricos se fundamentan en la biblia, de suerte que este símil explica el porqué de la utilización del término dogmática.

La historia del derecho.- esta rama de la ciencia del derecho estudia la evolución de los preceptos e instituciones jurídicas a través del tiempo por Ej., cuando estudiamos el Derecho Romano, estamos haciendo historia de derecho o cuando estudiamos la evolución de las institución jurídica del matrimonio, a través de la historia republicana de nuestro país también estamos haciendo historia del derecho.

El Derecho comparado.- se ocupa del estudio de las analogías y diferencias de los sistemas jurídicas de dos o más pueblos, por Ej., si estudiamos comparativamente el Código Civil Ecuatoriano y el Código Civil Argentino, en cualquiera de sus instituciones estamos haciendo derecho comparado.

De esta manera el dedicado Profesor de Introducción al Derecho trataba de domesticar a 121 aspirantes, que nos "matábamos" por una silla en una aula pequeña, que si no se llegaba a la 06h15, se recibía las clases de pie. 



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Este corto ensayo es en honor a mi profesor de  Introducción al Derecho, el Dr. Gustavo Medina López.

sábado, 28 de enero de 2017

ESQUEMA DE LAS MODALIDADES DE CONTROL CONSTITUCIONAL

1. Por el órgano que controla.
    1.1.- por el órgano político
    1.2.- control difuso
    1.3.- control concentrado; esta a su vez.
            1.3.1.- por el órgano judicial
            1.3.2.- por la magistratura especializada; esta a su vez.
                       1.3.2.1. Tribunales y Cortes constitucionales
                       1.3.2.2. Salas Constitucionales de Tribunales y
                         Cortes Supremas de Justicia. 
    1.4.- control mixto.

2. Control abstracto y concreto.
    2.1.- control abstracto
    2.2.- control concreto.

3. Por la oportunidad del control.
    3.1.- control previo, preventivo o ex ante
    3.2.- control posterior, represivo o ex post facto.

4. Por los efectos del control.
    4.1.- por los efectos del control, esta a su vez,
            4.1.1.- efecto ex nunc y ex tunc
            4.1.2.- vacatio sententia.
    4.2.- por los destinatarios, esta a su vez,
            4.2.1.- interpartes
            4.2.2.- erga omnes.

5. Por el inicio de la acción.
    5.1.- a requerimiento de parte
    5.2.- control de oficio
    5.3.- control obligatorio.



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OYARTE MARTINEZ, Rafael, La Supremacía Constitucional, Tribunal Constitucional, Quito, 1999, págs. De 83 a 88.

jueves, 19 de enero de 2017

TEORIA DEL DAÑO

Daño material e inmaterial.

Daño material se compone de:

Daño emergente, la merma patrimonial efectiva, Ej. si le chocó el taxi es el costo para arreglar el taxi.

Lucro cesante, lo que deja de percibir, por los días que ha estado parado el taxi.

Daño inmaterial, daño moral.- no siempre se plasma en dinero, la doctrina dice generalmente no deberías pagar, no deberías mercantilizar la honra, el buen nombre; las disculpas públicas sería una forma de restituir el derecho.

El Poder

Que es el poder?, es dominación ante obedientes, así lo definía Max Weber. Sin embargo, surge la nueva definición teórica del poder, manda...