-Sujeto
-Objeto
-Vínculo jurídico.
Sujeto:
Acreedor.- proviene del latín credere, acreedor es la persona que tiene el derecho personal, la persona natural o jurídica que tiene la facultad de exigir algo de alguien.
Se cree en la solvencia, confianza, solvencia económica, solvencia moral, ética.
Deudor.- es la persona natural o jurídica que se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir una prestación.
Prestamista.- da el dinero
Prestatario.- recibe el dinero.
Objeto:
El objeto inmediato de las obligaciones es el comportamiento, la conducta que tiene que observar el otro y a esa conducta, comportamiento lo llamamos prestación y esta conducta puede ser de tres formas:
-Dar
-Hacer
-Recibir.
Comportamiento. Ej. Presté 1.000 USD, pasó la fecha no me devuelve, le encuentro al deudor, quien me dice, aquí en el bolsillo tengo los 1.000 dólares que es tuyo, le digo démelo, presta acá.
Obligación de dar tiene lugar cuando el deudor se compromete a transferir el derecho de propiedad o constituir sobre una cosa un derecho real a favor del acreedor. Ej.: La obligación del vendedor es dar la cosa que vende al comprador; la del prestatario de devolver (dar) la suma de dinero recibido en préstamo.
Obligación de hacer cuando el deudor se compromete a realizar un hecho positivo que consiste en la realización de servicios, en la prestación de servicio material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en beneficio del acreedor. Ej.: El electricista a hacer instalaciones.
Obligación de no hacer cuando el deudor se compromete a abstenerse de hacer algo, que de no medir la obligación lo hubiera podido realizar. Ej.: contrato de arriendo en clausula pone, no subarrendar, no jugar en el jardín.
Esta es la relación o vínculo jurídico que amparado por la ley une al acreedor con un deudor y que produce dos efectos a favor del acreedor.
-Acción = demanda
-Excepción = defender, (excepcionarme = defenderme)
Le otorga acción para exigir vía judicial el pago de la deuda y además le concede excepción para retener el pago, en el sentido de que si el deudor se arrepintiera de haber pagado y pretendiera su devolución, el acreedor puede excepcionarse o excepcionarse de devolverle.
Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario