Conceptos:
Es un título valor por cuanto va implícita la suma determinada a pagarse. También es título de crédito porque se le da un plazo determinado para el crédito a pagarse.
Es un título de valor (siempre) o crédito (de repente), que contiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero a determinada persona en un plazo previsto por las partes.
Características del concepto:
• Pagar suma determinada
• Plazo previsto
• Pagar a una persona determinada.
Personas que intervienen:
• Girador o librador, crea, redacta la letra de cambio, es a quien se debe pagar el valor, es el acreedor de la letra de cambio, el que redacta la letra de cambio
• Girado o librado, es quien debe pagar la letra.
• Aceptante, se obliga a pagar cierta cantidad, puede ser 3ra persona.
Otras personas que intervienen:
• Aval, es el garante
• Endosante, es el girador
• Endosatario, es el que recibe, nuevo dueño de la letra de cambio, exige el pago de la deuda.
Formas de giro de una letra de cambio: (3 formas)
• El girador se gira a su favor convirtiéndose en girador y girado pero no aceptante.
• El aceptante sea otra persona y no el girado
• El girado sea el aceptante.
Requisitos:
Legales o formales: Estipulados en la ley. Art. 410 C. Come. (L)
1. Denominación de letra de cambio
2. Orden de pagar cantidad determinada
3. Nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
4. La indicación del vencimiento
5. Lugar donde debe efectuarse el pago
6. Nombre de la persona a cuya orden debe efectuarse el pago
7. Indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra
8. Firma de la persona que la emita.(girador o librador)
Convencionales : Es aquel que imponen las partes. (C)
Tiempo en que se gira la letra de cambio (formas)
• A día fijo
• A cierto plazo de fecha
• A la vista
• A cierto plazo de vista
A día fijo.- Si giramos para el 13 de Abril del 2005 como fecha de vencimiento un día fijo, ni antes (prematuro), ni después (extemporáneo).
1. A cierto plazo de fecha.- Es a los 30, 60, 90, 180, 365, 1 año, 3 años, un plazo desde la fecha (no hay límite depende del girado y girador)
2. A la vista.- Es pagadera en ese momento en que fue girada, no hay plazo exigible.
3. A cierto plazo de vista.- Es cuando no consta la fecha de vencimiento. Ej: Quedo con mi amigo el pago en 60 días, puede pagarme antes, si no me paga puedo demandar, inclusive antes, depende de la confianza, puede pedirme que le espere 30 días más, depende de mí.
Cuando la letra es pagadera a la vista.
Es pagadera a su presentación dentro de los plazos legales (escrito legal), sino escrito a la vista y dentro de los 6 meses.
A la vista 6 meses
A plazo 5 años para demandar como Título ejecutivo.
Cuando es título ejecutivo.
Cuando reúne todos los requisitos del Art. 410 C. Comercio.
Titulo ejecutivo.- Derecho que se tiene sobre la letra de cambio de demandar y tener acción inmediata
Cuando es Obligación Ejecutiva.
Cuando la letra de cambio es clara, nítida, pura, líquida, y de plazo vencido.
• Clara.- sin sobre borrones, determinada
• Nítida.- igual, sin sobre borrones
• Pura.- Cantidad determinada, no por partes, cantidad exacta.
• Liquida.- No es pagada a plazos (cantidad exacta)
• Plazo vencido.
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Es un título valor por cuanto va implícita la suma determinada a pagarse. También es título de crédito porque se le da un plazo determinado para el crédito a pagarse.
Es un título de valor (siempre) o crédito (de repente), que contiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero a determinada persona en un plazo previsto por las partes.
Características del concepto:
• Pagar suma determinada
• Plazo previsto
• Pagar a una persona determinada.
Personas que intervienen:
• Girador o librador, crea, redacta la letra de cambio, es a quien se debe pagar el valor, es el acreedor de la letra de cambio, el que redacta la letra de cambio
• Girado o librado, es quien debe pagar la letra.
• Aceptante, se obliga a pagar cierta cantidad, puede ser 3ra persona.
Otras personas que intervienen:
• Aval, es el garante
• Endosante, es el girador
• Endosatario, es el que recibe, nuevo dueño de la letra de cambio, exige el pago de la deuda.
Formas de giro de una letra de cambio: (3 formas)
• El girador se gira a su favor convirtiéndose en girador y girado pero no aceptante.
• El aceptante sea otra persona y no el girado
• El girado sea el aceptante.
Requisitos:
Legales o formales: Estipulados en la ley. Art. 410 C. Come. (L)
1. Denominación de letra de cambio
2. Orden de pagar cantidad determinada
3. Nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
4. La indicación del vencimiento
5. Lugar donde debe efectuarse el pago
6. Nombre de la persona a cuya orden debe efectuarse el pago
7. Indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra
8. Firma de la persona que la emita.(girador o librador)
Convencionales : Es aquel que imponen las partes. (C)
Tiempo en que se gira la letra de cambio (formas)
• A día fijo
• A cierto plazo de fecha
• A la vista
• A cierto plazo de vista
A día fijo.- Si giramos para el 13 de Abril del 2005 como fecha de vencimiento un día fijo, ni antes (prematuro), ni después (extemporáneo).
1. A cierto plazo de fecha.- Es a los 30, 60, 90, 180, 365, 1 año, 3 años, un plazo desde la fecha (no hay límite depende del girado y girador)
2. A la vista.- Es pagadera en ese momento en que fue girada, no hay plazo exigible.
3. A cierto plazo de vista.- Es cuando no consta la fecha de vencimiento. Ej: Quedo con mi amigo el pago en 60 días, puede pagarme antes, si no me paga puedo demandar, inclusive antes, depende de la confianza, puede pedirme que le espere 30 días más, depende de mí.
Cuando la letra es pagadera a la vista.
Es pagadera a su presentación dentro de los plazos legales (escrito legal), sino escrito a la vista y dentro de los 6 meses.
A la vista 6 meses
A plazo 5 años para demandar como Título ejecutivo.
Cuando es título ejecutivo.
Cuando reúne todos los requisitos del Art. 410 C. Comercio.
Titulo ejecutivo.- Derecho que se tiene sobre la letra de cambio de demandar y tener acción inmediata
Cuando es Obligación Ejecutiva.
Cuando la letra de cambio es clara, nítida, pura, líquida, y de plazo vencido.
• Clara.- sin sobre borrones, determinada
• Nítida.- igual, sin sobre borrones
• Pura.- Cantidad determinada, no por partes, cantidad exacta.
• Liquida.- No es pagada a plazos (cantidad exacta)
• Plazo vencido.
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Dr. Jorge Paredes, Derecho Mercantil, Escuela de Derecho, U. C. E.
Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com
oswaldoangamarca@hotmail.com
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