jueves, 25 de mayo de 2017

DISTINCIÓN ENTRE NORMA Y LEY

En el lenguaje común se utiliza estos dos términos como que fuesen sinónimos y sin dejar de reconocer la relación entre estas dos palabras, entre ellos existen las siguientes distinciones:

1.- El término norma es de mayor amplitud, es decir es un término genérico que abarca a las leyes, a las costumbres y a las sentencias judiciales; en tanto que el término ley es específico porque es uno de los modos o formas de expresión de la norma.

2.- En el término norma prevalece el elemento formal; en tanto que en el término ley prevalece el elemento material, porque en el primer caso la norma puede surgir espontáneamente en la sociedad como ocurre con la costumbre, mientras que la ley siempre debe ser escrita.

3.- La norma puede vivir por si sola como ocurre cuando ella se manifiesta en las costumbres; en tanto que la ley no puede existir sin que el legislador lo haya distado, podemos concluir este tema señalando que, toda ley es norma pero no toda norma es ley,  porque ella puede expresarse también en forma de costumbre o de sentencias judiciales.

sábado, 20 de mayo de 2017

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

-Sujeto
-Objeto
-Vínculo jurídico.

Sujeto:

Acreedor.- proviene del latín credere, acreedor es la persona que tiene el derecho personal, la persona natural o jurídica que tiene la facultad de exigir algo de alguien.

Se cree en la solvencia, confianza, solvencia económica, solvencia moral, ética.

Deudor.- es la persona natural o jurídica que se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir una prestación.

Prestamista.- da el dinero
Prestatario.- recibe el dinero.

Objeto:

El objeto inmediato de las obligaciones es el comportamiento, la conducta que tiene que observar el otro y a esa conducta, comportamiento lo llamamos prestación y esta conducta puede ser de tres formas:

-Dar
-Hacer
-Recibir.

Comportamiento. Ej. Presté 1.000 USD, pasó la fecha no me devuelve, le encuentro al deudor, quien me dice, aquí en el bolsillo tengo los 1.000 dólares que es tuyo, le digo démelo, presta acá.

Obligación de dar tiene lugar cuando el deudor se compromete a transferir el derecho de propiedad o constituir sobre una cosa un derecho real a favor del acreedor. Ej.: La obligación del vendedor es dar la cosa que vende al comprador; la del prestatario de devolver (dar) la suma de dinero recibido en préstamo.

Obligación de hacer cuando el deudor se compromete  a realizar un hecho positivo que consiste en la realización de servicios, en la prestación de servicio material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en beneficio del acreedor. Ej.: El electricista a hacer instalaciones.

Obligación de no hacer cuando el deudor se compromete a abstenerse de hacer algo, que de no medir la obligación lo hubiera podido realizar. Ej.: contrato de arriendo en clausula pone, no subarrendar, no jugar en el jardín.

Esta es la relación o vínculo jurídico que amparado por la ley une al acreedor con un deudor y que produce dos efectos a favor del acreedor.

-Acción = demanda
-Excepción = defender, (excepcionarme = defenderme)

Le otorga acción para exigir vía judicial el pago de la deuda y además le concede excepción para retener el pago, en el sentido de que si el deudor se arrepintiera de haber pagado y pretendiera su devolución, el acreedor puede excepcionarse o excepcionarse de devolverle.


Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com



DERECHOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES

Los derechos subjetivos privados son clasificados por la doctrina jurídica en:

-Extrapatrimoniales y;
-Patrimoniales.

Derechos extrapatrimoniales.- son aquellos que no contienen una inmediata utilidad económica y por consiguiente no son valuables en dinero; son derechos personalísimos.

Estos derechos nacen de dos fuentes:

1.- de la consideración del ser humano en sí mismo, se fundamenta en la dignidad humana, Ej.

El derecho a vivir, a pensar libremente, a la salud, al honor, etc.
Tiene como característica:

Nacen y mueren con la persona, son intransferibles, imprescriptibles e inalienables.

Por eso se llaman derechos personalísimos, y hoy derechos humanos.

Caso: cuando este derecho los violamos, pueden dar lugar a derechos patrimoniales, sanción penal en caso de difamación, muerte.

2.- del lugar que las personas ocupan dentro de la familia y por eso se llaman derechos extrapatrimoniales de familia, así por Ej. El derecho de recibir un apellido, los padres a recibir el respeto de sus hijos, etc.

Advirtiendo que dentro de la familia también tiene lugar derechos patrimoniales como es el de los hijos a recibir alimentos.

Derechos patrimoniales.-  son los que admiten una valoración económica.

Este grupo está integrado por los derechos reales y los derechos personales, llamados también derechos de crédito.

Derecho personal.- me da el derecho de hacer el derecho personal. Exigir mis derechos.

Derecho real.- me da el derecho de hacer valer mis derechos.
Patrimonio.- es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen las personas; valuables en dinero.

Existen dos teorías que se conocen con los nombres de:

-Teoría del patrimonio como atributo de la personalidad.
-Teoría del patrimonio de afectación o finalidad.

Persona.- es todo hijo de mujer. Son todos los individuos de la especie humana.

Personalidad.- características individuales de cada persona que los distingue de lo común.

A las personas jurídicas antes se decía personería, hoy se dice personalidad jurídica, o las personas jurídicas tienen personalidad jurídica. 

Patrimonio.- es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona, valorables en dinero.

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Dr. Luís Veintimilla Palacios, Obligaciones y Contratos, Universidad Central del Ecuador.

Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com  


sábado, 13 de mayo de 2017

LETRA DE CAMBIO

Conceptos:

Es un título valor por cuanto va implícita la suma determinada a pagarse. También es título de crédito porque se le da un plazo determinado para el crédito a pagarse.

Es un título de valor (siempre) o crédito (de repente), que contiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero a determinada persona en un plazo previsto por las partes.

Características del concepto:

Pagar suma determinada
Plazo previsto
Pagar a una persona determinada.

Personas que intervienen:

Girador o librador, crea, redacta la letra de cambio, es a quien se debe pagar el valor, es el acreedor de la letra de cambio, el que redacta la letra de cambio
Girado o librado, es quien debe pagar la letra.
Aceptante, se obliga a pagar cierta cantidad, puede ser 3ra persona.

Otras personas que intervienen:

Aval, es el garante
Endosante, es el girador
Endosatario, es el que recibe, nuevo dueño de la letra de cambio, exige el pago de la deuda.

Formas de giro de una letra de cambio: (3 formas)

El girador se gira a su favor convirtiéndose en girador y girado pero no aceptante.
El aceptante sea  otra persona y no el girado
El girado sea el aceptante.

Requisitos:

Legales o formales: Estipulados en la ley. Art. 410 C. Come.  (L)

1. Denominación de letra de cambio
2. Orden de pagar cantidad determinada
3. Nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
4. La indicación del vencimiento
5. Lugar donde debe efectuarse el pago
6. Nombre de la persona  a cuya orden debe efectuarse el pago
7. Indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra
8. Firma de la persona que la emita.(girador o librador)

Convencionales : Es aquel que imponen las partes. (C)

Tiempo en que se gira la letra de cambio (formas)

A día fijo
A cierto plazo de fecha
A la vista
A cierto plazo de vista

A día fijo.- Si giramos  para el 13 de Abril del 2005 como fecha de vencimiento un día fijo, ni antes (prematuro), ni después (extemporáneo).

1. A cierto plazo de fecha.- Es a los 30, 60, 90, 180, 365, 1 año, 3 años, un plazo desde la fecha (no hay límite depende del girado y girador)

2. A la vista.- Es pagadera en ese momento en que fue girada, no hay plazo exigible.

3. A cierto plazo de vista.-  Es cuando no consta  la fecha de vencimiento. Ej: Quedo con mi amigo el pago en 60 días, puede pagarme antes, si no me paga puedo demandar, inclusive antes, depende de la confianza, puede pedirme que le espere 30 días más, depende de mí.

Cuando la letra es pagadera a la vista.

Es pagadera a su presentación dentro de los plazos legales (escrito legal), sino escrito a la vista y dentro de los 6 meses.
A la vista 6 meses
A plazo 5 años para demandar como Título ejecutivo.

Cuando es título ejecutivo.

Cuando reúne todos los requisitos del Art. 410 C. Comercio.
Titulo ejecutivo.- Derecho que se tiene sobre la letra de cambio de demandar y tener acción inmediata

Cuando es Obligación Ejecutiva.

Cuando la letra de cambio es clara, nítida, pura, líquida, y de plazo vencido.

Clara.- sin sobre borrones, determinada
Nítida.-  igual, sin sobre borrones
Pura.- Cantidad determinada, no por partes, cantidad exacta.
Liquida.- No es pagada a plazos (cantidad exacta)
Plazo vencido.

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Dr. Jorge Paredes, Derecho Mercantil, Escuela de Derecho, U. C. E.
Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

El Poder

Que es el poder?, es dominación ante obedientes, así lo definía Max Weber. Sin embargo, surge la nueva definición teórica del poder, manda...