viernes, 1 de diciembre de 2017

EL PODER POLÍTICO

Es la facultad de mando otorgado por el pueblo, en virtud de su soberanía a un ciudadano o grupo de ciudadanos para que gobiernen y administren la cosa pública con autoridad y fuerza dentro de los límites de la constitución y la ley.

De este concepto se desprende que el poder político público tiene dos elementos.

- La autoridad,
- La fuerza.

La autoridad, se manifiesta mediante procedimientos coercitivos que obligan al individuo a respetar a la autoridad de manera conciencial y voluntaria.

Mientras que la fuerza, se manifiesta a través de procedimientos coercitivos externos al individuo que le obligan, física y materialmente a respetar a la autoridad.

Podemos decir que la fuerza se ubica siempre detrás de la autoridad para respaldar en casos de que fuere necesario, por lo mismo nunca la autoridad y la fuerza se manifiestan simultáneamente.

El poder político público, es legítimo cuando nace de la soberanía popular, de la constitución y de la ley.

Los gobiernos de facto o de hecho ejercen un poder político público sin origen en la constitución y ley, lo hacen por la fuerza; esto nos lleva a establecer una necesaria diferencia entre soberanía y poder político.

La soberanía es originaria, mientras que el poder político público es derivativo.

La soberanía es ilimitada, mientras que el poder político público es limitado.

El poder político público es facultad de mando otorgado por nosotros a través del sufragio, es el mecanismo a través del cual ejercemos soberanía.

En estado alguien tiene que mandar, este debe estar dentro de la constitución y de la ley.

No hay autoridad que no nazca de la ley.

Siempre la autoridad estará adelante que la fuerza, la fuerza siempre va ser eventual.

¿Usted tiene poder político?

Si eres Asambleísta, Alcalde, sí.

Los que tienen poder político público son cumplidores de nuestro mandato.

Las personas que no tenemos poder político, tenemos mucho más que eso, tenemos la Soberanía.

Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

sábado, 25 de noviembre de 2017

NADIE ES PROFETA EN SU TIERRA

“De cierto os digo, que ningún  profeta es aceptado en su propia tierra”

Esta proclama extraída de la biblia, se ha trasladado con alguna certeza a la realidad.

Por sus actos extraordinarios ciertas personas se han diferenciado de las otras, a éstas, por envidia, ignorancia, vaguería, por cierta maldad, no le gusta que el otro se destaque, ligeramente se comparan y fundan con suficiente vaguedad y proclaman en su fuero: ¡qué va saber si hijo/a de tal no más es!, al destacado con seguridad lo conocen desde su infancia, conocen su filiación y a su familia, por lo que se creen asistidos para vomitar desdén en contra de cualquier blanco, esto sucede mayoritariamente en poblaciones pequeñas en donde se puede percatar con mayor claridad el afloramiento de las pasiones humanas, sin ni siquiera pensar que el destacado haya tenido que abrirse camino en dura lucha, apostando su vida para llegar a su sitial.

Hablamos del destacado que apostó por el bién, que no daña a los otros y aporta a la sociedad, que a invertidos años y años de severa y concienzuda formación, sin embargo es desvalorado por su gente, mientras que en poblaciones ajenas la misma persona es aceptada y reconocida singularmente.

Esta percepción de que el desconocido es más valioso que uno de los suyos, es una contradicción y una de las demostraciones de la complejidad humana, más cuando alguno de los suyos pertenece a la familia "prominente" del lugar, quien tal vez si podría ser profeta en su tierra. 

Desde luego, como hablamos en derecho, la regla tiene su excepción. 


Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

sábado, 18 de noviembre de 2017

SENSACIONES POST

Las personas por diversos actos o hechos extremos, perciben variadas sensaciones, despues de sobrevivir a un acto extraordinario quizá dos se destacan.

- la necesidad de prolongar sus genes,

- la intención de aprovechar óptimamente la existencia.

La primera, no es una necesidad premeditada, solamente lo percibes irradiando tu ser momentos despues del acto extraordinario, podría durar de dos a cuatro horas, luego se extingue el instinto de sobrevivencia.

Mi Profesor de Sociología Jurídica, repetía diciendo, el ser humano es raro, no pide nacer, no sabe vivir y no quiere morir, sin dudas mayormente las personas quisiéramos mantener una vida infinita, sin embargo conociendo que solamente es una ilusión, al menos ese sentir pretende aprovechar óptimamente la existencia concervada resultante de un acto que peligraba la vida misma.

Se a hecho referencia a un lapso singular que solamente ciertas personas hayan experimentado, sin dudas habrán quienes hayan experimentado las mismas sensaciones en circunstancias no apremiantes, lo cual es otro tema.

Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

martes, 24 de octubre de 2017

EL PATRIMONIO

Patrimonio, es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona, valorables en dinero.

Características del patrimonio.

-Conjunto
-Abstracto.

Conjunto.- el patrimonio constituye una noción especialmente de carácter económico, porque existen activos y pasivos y no se toman en cuenta los derechos extrapatrimoniales.

Abstracto.- el patrimonio es una idea abstracta.

A ese conjunto lo llamamos universalidad jurídica al patrimonio.

El patrimonio, constituye un poder jurídico, es decir una “universalidad jurídica” independiente de los elementos que lo integra.

No siempre el patrimonio tiene el signo positivo, pero esto no afecta el concepto de patrimonio.

Universalidad de cosas, tiene lugar cuando tenemos varias cosas naturalmente separados entre sí, para fines económicos o jurídicos, las reunimos en una unidad y generalmente aplicamos un nombre colectivo. Ej. varias ovejas que tenemos separadas y para vender reunimos y lo llamamos rebaños.

Universalidades jurídicas, está en el mundo ideal, abstracto, es el conjunto de derechos y deudas. Ej. la herencia.

Durante la vida de la persona no puede desprenderse del patrimonio, porque es parte de la personalidad; su titular no puede desprenderse de él mientras viva, solamente por causa de muerte se lo transmite a otra persona, por lo general a los herederos.

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Dr. Luís Veintimilla Palacios, Profesor de la Cátedra de Obligaciones y Contratos, U.C.E.

Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com



viernes, 20 de octubre de 2017

LA SOBERANÍA

El término soberanía deriva de la palabra supremus, que quiere decir, lo supremo, lo más alto y superlativo de poder. No hay más alto.

Soberanía.- en un concepto clásico, es la suprema facultad que tiene un estado para auto dirigirse con total independencia de cualquier otro estado.

La soberanía es una e indivisible.

Cuando se practica dentro del estado se la reconoce como supremacía interna y cuando se la practica fuera del estado se le reconoce como independencia externa.

En virtud de la supremacía interna, el estado puede darse el gobierno que quiera, crear las instituciones que desee, organizarse bajo un sistema económico, político cualquiera, decidir sobre su orientación ideológica, política, etc.

Las dos, es decir, la supremacía interna y la independencia externa, son los elementos de la soberanía, de tal manera que la falta de uno de ellos determinaría que el estado no es soberano.

En la actualidad respecto de la supremacía interna, posiblemente nos hayamos retrotraído ya que el Fondo Monetario Internacional, estaría inmiscuyéndose en nuestra economía; quizá en el gobierno de Rafael Correa, podamos decir que la supremacía interna tuvo alguna relevancia; en los gobiernos anteriores a ocurrido una flagrante inmersión a nuestra supremacía interna, basta decir que los Norteamericanos estaban en el país con una base militar en Manta, así las decisiones nos los daban tomando, básicamente en lo económico y político.

En la práctica la Independencia Externa por decir lo menos es irreal, la ONU al conformar los cinco países o estados permanentes del consejo de seguridad y ciento noventa y cinco estados no permanentes, ya existe una consideración desigualitaria; los cinco estados permanentes con derecho a veto, si a uno de ellos no les gusta la decisión de los ciento noventa y cinco estados, simplemente lo rectifican e imponen, finalmente deciden; en lo económico quien realmente manda en los países, es la Organización Mundial del Comercio. 

Podemos manifestar además que a nombre de la soberanía los estados y grupos sociales, han justificado crueles acontecimientos, el surgimiento de movimientos políticos como el partido NAZI en Alemania y la posterior segunda guerra mundial, sangrientas dictaduras en Latinoamérica, políticas de seguridad nacional con fines de persecución y represión, etc.         

Últimamente con el advenimiento del neoconstitucionalismo, se habla de la soberanía de la Constitución, como instrumento jurídico y límite de los poderes.




Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

sábado, 14 de octubre de 2017

INCIDENTE O ACCIDENTE?

El estruendo de una mini explosión, resultó ser la ruptura simultánea de los cristales que se convirtieron en polvo, para ello obviamente el vehículo no pudo encontrarse sobre sus ruedas en una posición vertical ordinaria, sino comenzó a dar vuelcos por la pendiente.

Se preguntarán, ¿Qué se sienten en ese preciso momento? ¿Qué piensa su cerebro en ese instante?, con seguridad estas preguntas solamente podrán ser respondidas por quienes sobrevivieron a estos acontecimientos.

Muy pocas personas sobreviven a un accidente de tránsito de pérdida de pista y volcamiento y con un recorrido de no menos de setenta metros pendiente abajo, con leves raspaduras.

En la mayoría de los casos no podemos escuchar de viva voz las versiones del propio siniestrado, pudiendo hacerlo serán quienes con fidelidad relatarán a detalle el acontecimiento.

Mientras tanto si hubo conocimiento de los funcionarios de tránsito administrativo y jurisdiccional, estarán inmersos en un proceso judicial y si hubo afectaciones a otras personas y/o en perjuicio de bienes públicos, dentro del proceso querrán rehuir a ciertos detalles y lo evitarán; no los justifico ni les reprocho.

Sin embargo, en la diligencia de reconocimiento del lugar del hecho, o en la diligencia de reconstrucción del hecho, el perito es quien determina la causa, secuencia y desenlace del acontecimiento; sin restar mérito al experto pero éste no se encontraba presente en el momento del siniestro, no vivió el acontecimiento, sin embargo concluyen de tal manera que el juzgador se sostendrá de sus informes para fallar en tal o cual sentido; es decir, los hechos pudieron originar y desarrollarse de forma distinta a los supuestos y conclusiones del experto.

Además, en estos accidentes de tránsito, los transeúntes sentencian de diferente orden, diciendo: debió estar borracho para accidentarse; debió quedarse dormido; no sabía conducir; en efecto, quizá estas presunciones fueron las motivaciones de muchos accidentes de tránsito, pero en otros casos no.

Pero si el siniestrado sobrevive, puede exteriorizar y detallar lo acontecido, quien más que él para decirnos lo que sucedió.

En el caso, ¿Qué pasó?

Después de pasar una curva en bajada, cambia de marcha a mayor velocidad, se encuentra con una pequeña rama que parecía ocultar un bache.

Todo coincidió en ese mismo lugar y momento.

No es así, a sus conclusiones,

No es simple el caso;

Hay algo más. 




Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

miércoles, 20 de septiembre de 2017

LOS FINES DEL DERECHO

Este es un tema que propiamente corresponde a la filosofía del derecho, a través de la axiología o deontología jurídica o estimativa jurídica; en todas las épocas de la historia humana siempre se ha pensado que el derecho persigue ciertos valores éticos, sociales, pero en las diferentes edades de la historia de la humanidad han sido distintos los valores que constituyeron los fines del derecho.

En la época antigua se pensaba que el derecho persigue la justicia.

En la edad media se creía que el fin del derecho era el bien común, este valor integrado con la justicia.

En la edad moderna, sobre todo por la influencia del derecho internacional se consideró que el derecho persigue la realización de varios valores éticos, sociales, entre ellos el orden, la paz, la seguridad, el bien común, la justicia.

El orden.- consiste en que los individuos y las instituciones deben ocupar el lugar y desempeñar las funciones o actividades que a cada cual le corresponde dentro de la organización social.

La paz.- consiste en el estado del público armónico, armonía y tranquilidad de una nación, es el orden interno de una nación y en sus relaciones internacionales.

La seguridad.- es la garantía que tienen los individuos en el sentido de que son personas, sus bienes y sus derechos no serán atacados y de que en caso que fueren víctimas de un ataque serán indemnizados o reconocidos en los daños ocasionados por el ataque.

El bien común.- este equivale al bienestar de la colectividad considera ésta como un todo solidario.

La justicia.- ésta se ha constituido en el fin clásico del derecho,  porque desde la antigüedad se aprecia el anhelo de identificar al derecho con el ideal de justicia y eso ocurre también en este momento, al punto que hablamos de la administración de justicia, lo que significa la íntima relación entre estos dos concepto, derecho y justicia.

Se han dado algunas definiciones de justicia, señalamos algunas pocas de ellas:

Para el Jurisconsulto Romano Ulpiano, la justicia es la voluntad constante  y perpetua de dar a cada uno lo que es suyo. Esta es la definición de justicia más utilizada en las actividades judiciales.

Para Cicerón, la justicia es un habito del alma observado en el interés común que da a cada cual su dignidad.

Kant, señala que la justicia es la igualdad de libertad.

Si bien la justicia como valor es una sola, en la práctica se señala algunas clases o especies de justicia, entre esas modalidades de justicia están, la justicia general o legal, la justicia conmutativa, la justicia distributiva, la justicia social; hablaré sucintamente cada una de ellas.

Justicia general o legal.- consiste en la cooperación que cada individuo debe dar para el  bien común y se la llama a esta especie de justicia, justicia general o legal,  porque es la ley la que determina la contribución que cada individuo debe dar para el bienestar colectivo.

Justicia conmutativa.- consiste en la equivalencia entre las prestaciones, es decir en la equivalencia o correspondencia entre la que se da y lo que se recibe, esta modalidad de justicia opera especialmente en el campo del derecho contractual, de modo que habrá justicia en un contrato de compra venta, si es que hay equivalencia entre el precio del bien y la cosa que recibe.

Justicia distributiva.- la justicia distributiva consiste en la proporcionalidad en el reparto de los beneficios y de los cargos entre los integrantes de la sociedad, esta especie de justicia opera especialmente en el campo del derecho tributario, en el que existe un principio que señala que debe tributar o pagar impuestos quienes más tienen.

Justicia social.- consiste en la equitativa distribución de los bienes y de las rentas entre los miembros de la sociedad y en la relación humana entre el trabajo y el capital como factores de la producción, esta clase de justicia se la escucha en las actividades políticas electorales y opera especialmente en el campo del derecho del trabajo o derecho laboral.





Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

El Poder

Que es el poder?, es dominación ante obedientes, así lo definía Max Weber. Sin embargo, surge la nueva definición teórica del poder, manda...