martes, 24 de octubre de 2017

EL PATRIMONIO

Patrimonio, es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona, valorables en dinero.

Características del patrimonio.

-Conjunto
-Abstracto.

Conjunto.- el patrimonio constituye una noción especialmente de carácter económico, porque existen activos y pasivos y no se toman en cuenta los derechos extrapatrimoniales.

Abstracto.- el patrimonio es una idea abstracta.

A ese conjunto lo llamamos universalidad jurídica al patrimonio.

El patrimonio, constituye un poder jurídico, es decir una “universalidad jurídica” independiente de los elementos que lo integra.

No siempre el patrimonio tiene el signo positivo, pero esto no afecta el concepto de patrimonio.

Universalidad de cosas, tiene lugar cuando tenemos varias cosas naturalmente separados entre sí, para fines económicos o jurídicos, las reunimos en una unidad y generalmente aplicamos un nombre colectivo. Ej. varias ovejas que tenemos separadas y para vender reunimos y lo llamamos rebaños.

Universalidades jurídicas, está en el mundo ideal, abstracto, es el conjunto de derechos y deudas. Ej. la herencia.

Durante la vida de la persona no puede desprenderse del patrimonio, porque es parte de la personalidad; su titular no puede desprenderse de él mientras viva, solamente por causa de muerte se lo transmite a otra persona, por lo general a los herederos.

___________________________
Dr. Luís Veintimilla Palacios, Profesor de la Cátedra de Obligaciones y Contratos, U.C.E.

Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com



viernes, 20 de octubre de 2017

LA SOBERANÍA

El término soberanía deriva de la palabra supremus, que quiere decir, lo supremo, lo más alto y superlativo de poder. No hay más alto.

Soberanía.- en un concepto clásico, es la suprema facultad que tiene un estado para auto dirigirse con total independencia de cualquier otro estado.

La soberanía es una e indivisible.

Cuando se practica dentro del estado se la reconoce como supremacía interna y cuando se la practica fuera del estado se le reconoce como independencia externa.

En virtud de la supremacía interna, el estado puede darse el gobierno que quiera, crear las instituciones que desee, organizarse bajo un sistema económico, político cualquiera, decidir sobre su orientación ideológica, política, etc.

Las dos, es decir, la supremacía interna y la independencia externa, son los elementos de la soberanía, de tal manera que la falta de uno de ellos determinaría que el estado no es soberano.

En la actualidad respecto de la supremacía interna, posiblemente nos hayamos retrotraído ya que el Fondo Monetario Internacional, estaría inmiscuyéndose en nuestra economía; quizá en el gobierno de Rafael Correa, podamos decir que la supremacía interna tuvo alguna relevancia; en los gobiernos anteriores a ocurrido una flagrante inmersión a nuestra supremacía interna, basta decir que los Norteamericanos estaban en el país con una base militar en Manta, así las decisiones nos los daban tomando, básicamente en lo económico y político.

En la práctica la Independencia Externa por decir lo menos es irreal, la ONU al conformar los cinco países o estados permanentes del consejo de seguridad y ciento noventa y cinco estados no permanentes, ya existe una consideración desigualitaria; los cinco estados permanentes con derecho a veto, si a uno de ellos no les gusta la decisión de los ciento noventa y cinco estados, simplemente lo rectifican e imponen, finalmente deciden; en lo económico quien realmente manda en los países, es la Organización Mundial del Comercio. 

Podemos manifestar además que a nombre de la soberanía los estados y grupos sociales, han justificado crueles acontecimientos, el surgimiento de movimientos políticos como el partido NAZI en Alemania y la posterior segunda guerra mundial, sangrientas dictaduras en Latinoamérica, políticas de seguridad nacional con fines de persecución y represión, etc.         

Últimamente con el advenimiento del neoconstitucionalismo, se habla de la soberanía de la Constitución, como instrumento jurídico y límite de los poderes.




Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

sábado, 14 de octubre de 2017

INCIDENTE O ACCIDENTE?

El estruendo de una mini explosión, resultó ser la ruptura simultánea de los cristales que se convirtieron en polvo, para ello obviamente el vehículo no pudo encontrarse sobre sus ruedas en una posición vertical ordinaria, sino comenzó a dar vuelcos por la pendiente.

Se preguntarán, ¿Qué se sienten en ese preciso momento? ¿Qué piensa su cerebro en ese instante?, con seguridad estas preguntas solamente podrán ser respondidas por quienes sobrevivieron a estos acontecimientos.

Muy pocas personas sobreviven a un accidente de tránsito de pérdida de pista y volcamiento y con un recorrido de no menos de setenta metros pendiente abajo, con leves raspaduras.

En la mayoría de los casos no podemos escuchar de viva voz las versiones del propio siniestrado, pudiendo hacerlo serán quienes con fidelidad relatarán a detalle el acontecimiento.

Mientras tanto si hubo conocimiento de los funcionarios de tránsito administrativo y jurisdiccional, estarán inmersos en un proceso judicial y si hubo afectaciones a otras personas y/o en perjuicio de bienes públicos, dentro del proceso querrán rehuir a ciertos detalles y lo evitarán; no los justifico ni les reprocho.

Sin embargo, en la diligencia de reconocimiento del lugar del hecho, o en la diligencia de reconstrucción del hecho, el perito es quien determina la causa, secuencia y desenlace del acontecimiento; sin restar mérito al experto pero éste no se encontraba presente en el momento del siniestro, no vivió el acontecimiento, sin embargo concluyen de tal manera que el juzgador se sostendrá de sus informes para fallar en tal o cual sentido; es decir, los hechos pudieron originar y desarrollarse de forma distinta a los supuestos y conclusiones del experto.

Además, en estos accidentes de tránsito, los transeúntes sentencian de diferente orden, diciendo: debió estar borracho para accidentarse; debió quedarse dormido; no sabía conducir; en efecto, quizá estas presunciones fueron las motivaciones de muchos accidentes de tránsito, pero en otros casos no.

Pero si el siniestrado sobrevive, puede exteriorizar y detallar lo acontecido, quien más que él para decirnos lo que sucedió.

En el caso, ¿Qué pasó?

Después de pasar una curva en bajada, cambia de marcha a mayor velocidad, se encuentra con una pequeña rama que parecía ocultar un bache.

Todo coincidió en ese mismo lugar y momento.

No es así, a sus conclusiones,

No es simple el caso;

Hay algo más. 




Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

miércoles, 20 de septiembre de 2017

LOS FINES DEL DERECHO

Este es un tema que propiamente corresponde a la filosofía del derecho, a través de la axiología o deontología jurídica o estimativa jurídica; en todas las épocas de la historia humana siempre se ha pensado que el derecho persigue ciertos valores éticos, sociales, pero en las diferentes edades de la historia de la humanidad han sido distintos los valores que constituyeron los fines del derecho.

En la época antigua se pensaba que el derecho persigue la justicia.

En la edad media se creía que el fin del derecho era el bien común, este valor integrado con la justicia.

En la edad moderna, sobre todo por la influencia del derecho internacional se consideró que el derecho persigue la realización de varios valores éticos, sociales, entre ellos el orden, la paz, la seguridad, el bien común, la justicia.

El orden.- consiste en que los individuos y las instituciones deben ocupar el lugar y desempeñar las funciones o actividades que a cada cual le corresponde dentro de la organización social.

La paz.- consiste en el estado del público armónico, armonía y tranquilidad de una nación, es el orden interno de una nación y en sus relaciones internacionales.

La seguridad.- es la garantía que tienen los individuos en el sentido de que son personas, sus bienes y sus derechos no serán atacados y de que en caso que fueren víctimas de un ataque serán indemnizados o reconocidos en los daños ocasionados por el ataque.

El bien común.- este equivale al bienestar de la colectividad considera ésta como un todo solidario.

La justicia.- ésta se ha constituido en el fin clásico del derecho,  porque desde la antigüedad se aprecia el anhelo de identificar al derecho con el ideal de justicia y eso ocurre también en este momento, al punto que hablamos de la administración de justicia, lo que significa la íntima relación entre estos dos concepto, derecho y justicia.

Se han dado algunas definiciones de justicia, señalamos algunas pocas de ellas:

Para el Jurisconsulto Romano Ulpiano, la justicia es la voluntad constante  y perpetua de dar a cada uno lo que es suyo. Esta es la definición de justicia más utilizada en las actividades judiciales.

Para Cicerón, la justicia es un habito del alma observado en el interés común que da a cada cual su dignidad.

Kant, señala que la justicia es la igualdad de libertad.

Si bien la justicia como valor es una sola, en la práctica se señala algunas clases o especies de justicia, entre esas modalidades de justicia están, la justicia general o legal, la justicia conmutativa, la justicia distributiva, la justicia social; hablaré sucintamente cada una de ellas.

Justicia general o legal.- consiste en la cooperación que cada individuo debe dar para el  bien común y se la llama a esta especie de justicia, justicia general o legal,  porque es la ley la que determina la contribución que cada individuo debe dar para el bienestar colectivo.

Justicia conmutativa.- consiste en la equivalencia entre las prestaciones, es decir en la equivalencia o correspondencia entre la que se da y lo que se recibe, esta modalidad de justicia opera especialmente en el campo del derecho contractual, de modo que habrá justicia en un contrato de compra venta, si es que hay equivalencia entre el precio del bien y la cosa que recibe.

Justicia distributiva.- la justicia distributiva consiste en la proporcionalidad en el reparto de los beneficios y de los cargos entre los integrantes de la sociedad, esta especie de justicia opera especialmente en el campo del derecho tributario, en el que existe un principio que señala que debe tributar o pagar impuestos quienes más tienen.

Justicia social.- consiste en la equitativa distribución de los bienes y de las rentas entre los miembros de la sociedad y en la relación humana entre el trabajo y el capital como factores de la producción, esta clase de justicia se la escucha en las actividades políticas electorales y opera especialmente en el campo del derecho del trabajo o derecho laboral.





Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

jueves, 7 de septiembre de 2017

miércoles, 2 de agosto de 2017

LA TÉCNICA JURÍDICA

Los principios teóricos de la ciencia del derecho se aplican a realidades y a lo que refiere a la técnica jurídica o el derecho como arte; esta técnica jurídica tiene sus ramas, que son:

1.- la técnica legislativa;
2.- la técnica jurisprudencial;
3.- la técnica de la investigación científica en el campo del derecho.

La técnica legislativa.- nos proporciona las reglas para la debida formulación de las normas jurídicas, por Ej. Una de esas reglas señala que en la elaboración de las normas jurídicas se debe utilizar con propiedad las palabras o términos para que esas normas sean claras y precisas.

La técnica jurisprudencial.- nos proporciona las reglas para aplicar las normas jurídicas a los hechos que diariamente ocurren en la vida social, por eso que esta rama, la técnica de jurisprudencia se refiere entre otros aspectos a la interpretación de la ley a la integración de las lagunas o vacios legales y los efectos de la ley en el espacio y en el tiempo.

No hablamos de los precedentes jurisprudenciales, de la línea jurisprudencial o de la jurisprudencia vinculante, estos temas nos referiremos en otro segmento.    

La técnica de la investigación científica en el campo del derecho.- en el área del derecho es un conjunto de reglas y habilidades prácticas para la búsqueda y manejo de las fuentes de conocimiento jurídico.

Ésta, en la actualidad es una necesidad imperiosa para generar y fortaleces el campo jurídico. 



Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

lunes, 19 de junio de 2017

SOCIEDAD

Es el conjunto de hombres que viven mancomunadamente en un determinado territorio, unidos por los mismos nexos sociales, amparados por idénticas leyes y que persiguen fines homogéneos.

Para razonar este concepto debemos contestar tres interrogantes: ¿Cómo?   ¿Por qué?   ¿Para qué?

Es conjunto, por qué tiene que haber pluralidad, no puede haber sociedad con un individuo, es decir para que haya sociedad debe haber dos o más personas para que haya interrelación.

Fundamento de la sociedad es la interrelación, sin fundamento no hay interrelación, en la cotidianidad tenemos múltiples relaciones, relación es interdependencia; en lo laboral, en la Universidad, en el trabajo, los sueños también son interrelación.

La convivencia social es resultado de una multiunidad forma de interactuar.

El objetivo, es la satisfacción de necesidades y solución de problemas.

Para esto la sociedad en su conjunto necesita la ayuda mutua, principalmente para la satisfacción o satisfacer las necesidades, depende del concurso mutuo.

Estamos hablando de las necesidades tangibles e intangibles, todo es posible sin prescindir de los demás, refiriéndonos a la palabra conjunto, ¿Cómo? a través de la organización, planificación del derecho.

La dependencia-interrelación, no la dependencia total, porque tenemos nuestra propia personalidad, tenemos libertad para decidir.

Dentro de la ley, la disciplina, eso es interrelación y dependencia.

Mancomunidad, es la suma de esfuerzos para conseguir un fin común.

Medio geográfico cuando hablamos de ésta, hablamos de identidad, la sociedad ecuatoriana esta aquí, no en otro lado u otro país. Para diferenciar, como ejemplo, en España se forman asociaciones de ecuatorianos, que es diferente.

Entre el hombre y la tierra (medio geográfico) hay una dualidad condicionante, el medio influye al hombre no solo en su carácter, rasgos físicos, sino en su formación de su temperamento, para así obtener su personalidad.

Así mismo el hombre influye al medio para adecuar a sus necesidades, en efecto Israel es un claro ejemplo, a pesar de encontrarse en el desierto hay lugares restablecidos con muchos árboles y agua.

La geografía ecuatoriana posee varias regiones geográficas muy bien diferenciados.

Así por Ej. Costa, sierra, oriente.

Humanamente hablando son tres tipos de gente con diferente características.

En la costa, la gente alegre, caliente como su clima, violento, sincero, espontaneo, vive al instante, más emprendedor, menos proyectista al futuro; resultados probables, mayor población, más homicidios que crímenes.

En la sierra, la gente es fría como el frío del paramo, cerebral, responsable, proyectista, más egocéntrico, menos abierto, menos sociable, no gasta lo que tiene, siempre ahorra; resultados probables, menor población comparando con la costa, hay más disposición al crimen que el homicidio.

Nuestro territorio conspira con tres regiones bien diferenciados, esa conspiración positiva es nuestra riqueza, más tenemos que combatir a los que conspiran con la unidad nacional, como el regionalismo, la corrupción y otras.

Unidos por los mismos nexos sociales, es la unión no solo interrelación, se va mas allá, cuando nos referimos a  nexos esto es igual a estar atados, unidos, vinculados, esto es nexos sociales comunes psicológicos; pongamos una casuística para mejor entender: les invitamos a un grupos de personas Árabes, Ingleses, Chinos, a venir a nuestro país y les ubicamos en un sector de nuestro territorio, regresamos después de 300 años, éstos no formarían una sola sociedad por varios motivo, ya sea de raza, religión, costumbres, historia; son diversos.

Por lo mismo los nexos sociales vienen a ser la sección característica de la identidad entre los miembros de una misma sociedad.

Todos estos nexos sociales a través de cientos de años miles de años van fraguando las nacionalidades de los pueblos, van amalgamándose  para dar una identidad nacional, esta es una fragua de valores espirituales.

El por qué de la inferencia de la inmadurez de los pueblos latinoamericanos ¿Por qué somos inmaduros?

Nuestra nacionalidad ecuatoriana comienza a formar cuando conquista estas tierras Tupac Yupanqui, luego una nueva fusión con la venida de los españoles, así da la nacionalidad ecuatoriana, que viene a ser una fragua de 800 años a lo mucho, somos muy jóvenes como nacionalidad, quizá da eso explicación que seamos débiles e inmaduros en la conducción del país y otros aspectos; al compararnos con otras nacionalidades que tienen antigüedad como Francia que tiene 4000 años de origen franco, Italia tiene 4000 años de origen itálico, Alemania tiene 4000 años de origen germánico, por eso será que se evidencia mayor madurez en sus gobiernos, solo España dio el mal ejemplo con 30 años de dictadura de Franco.

Del concepto de sociedad y de lo dicho podemos concluir que no hay sociedad sin nexos sociales y los nexos sociales también son nexos psicológicos.

________________________

Dr. Gonzalo Suárez, cátedra de Derecho Constitucional, Escuela de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador

Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com


El Poder

Que es el poder?, es dominación ante obedientes, así lo definía Max Weber. Sin embargo, surge la nueva definición teórica del poder, manda...