En algún momento de la vida uno puede tener obnubilantes confusiones, más cuando no te preparas y te encuentras en un examen o prueba.
Eso sucedió cierto día cuando el planteamiento de preguntas en repetidas veces se referían a la acción por incumplimiento, la acción de incumplimiento y, acción de cumplimiento, por ello trataré de despejarme esta duda.
La acción por incumplimiento, tiene por objeto garantizar la aplicación y cumplimiento de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informe de organismos internacionales de derechos humanos, cuando las autoridades públicas o los particulares no las respetan o las omiten; el fundamento constitucional lo encontramos en los artículos 93 y 436 numeral 5 de la Carta Magna y, artículos 52 al 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículo 32 del Reglamento de sustanciación de procesos de competencia de la Corte Constitucional.
La acción de incumplimiento, tiene por objeto conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales, cuando la Jueza o Juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando hay renuencia de la autoridad obligada, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 436 numeral 9 de la Constitución, artículos 162 a 165 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículo 84 del Reglamento de sustanciación de proceso de competencia de la Corte Constitucional.
A esta última, en clases de Derecho Constitucional en la UASB, los maestros decían que lo correcto sería denominarla, la acción de cumplimiento.
En síntesis.
La acción por incumplimiento garantiza la eficacia de las normas jurídicas o actos administrativos de carácter general, de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, según corresponda; y, la acción de incumplimiento garantiza la eficacia de la sentencia de naturaleza constitucional.
La acción por incumplimiento demanda el cumplimiento de una norma que integra el ordenamiento jurídico; mientras que la acción de incumplimiento persigue hacer cumplir la sentencia e imponer sanciones a aquellos que incumplan la sentencia emitida por la Corte Constitucional, así como las provenientes de jueces ordinarios en conocimiento de garantías jurisdiccionales.
AB. OSWALDO ANGAMARCA
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