domingo, 18 de marzo de 2018

ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO, DE INCUMPLIMIENTO, DE CUMPLIMIENTO

En algún momento de la vida uno puede tener obnubilantes confusiones, más cuando no te preparas y te encuentras en un examen o prueba. 

Eso sucedió cierto día cuando el planteamiento de preguntas en repetidas veces se referían a la acción por incumplimiento, la acción de incumplimiento y, acción de cumplimiento, por ello trataré de despejarme esta duda.

La acción por incumplimiento, tiene  por  objeto  garantizar  la  aplicación  y  cumplimiento  de  las normas  que  integran  el  sistema  jurídico,  así  como  el  cumplimiento  de  sentencias  o informe  de  organismos  internacionales  de  derechos  humanos,  cuando  las  autoridades públicas  o  los  particulares  no las  respetan  o  las  omiten; el fundamento constitucional lo encontramos en  los  artículos  93  y  436  numeral  5  de  la Carta Magna y,  artículos 52  al  57  de  la Ley  Orgánica  de  Garantías  Jurisdiccionales  y  Control  Constitucional y artículo  32  del Reglamento  de  sustanciación  de  procesos  de  competencia  de  la  Corte  Constitucional.

La acción de incumplimiento, tiene por objeto conocer y sancionar  el  incumplimiento  de  las sentencias  y  dictámenes  constitucionales,  cuando  la  Jueza o Juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando hay renuencia de la autoridad obligada, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 436 numeral 9 de  la  Constitución, artículos 162 a 165 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículo 84 del  Reglamento de sustanciación de proceso de competencia de la Corte Constitucional.

A esta última, en clases de Derecho Constitucional en la UASB, los maestros decían que lo correcto sería denominarla, la acción de cumplimiento. 

En síntesis.

La acción por incumplimiento garantiza la eficacia de las normas jurídicas o actos administrativos de carácter general, de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, según corresponda; y, la acción de incumplimiento garantiza la eficacia de la sentencia de naturaleza constitucional.

La acción por incumplimiento demanda el cumplimiento de una norma que integra el ordenamiento jurídico; mientras que la acción de incumplimiento persigue hacer cumplir la sentencia e imponer sanciones a aquellos que incumplan la sentencia emitida por la Corte Constitucional, así como las provenientes de jueces ordinarios en conocimiento de garantías jurisdiccionales.


AB. OSWALDO ANGAMARCA
ab.oa@outlook.com

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