Antes de señalar el concepto de relación jurídica, es necesario recordar que el derecho regula relaciones sociales y que una de las características de la norma jurídica es la bilateralidad, esto es que ella siempre regula las relaciones entre dos o más personas, de otro lado en la vida social se establecen una serie de relaciones por Ej. Relaciones de amistad, compañerismo, de afecto etc. Pero en el campo jurídico solo interesa aquellas relaciones humanas que producen efectos jurídicos, esto es, crean, transmiten, modifica o extinguen derechos y obligaciones, estas son las relaciones jurídicas.
Una relación jurídica es un vínculo generado por ciertos hechos que enlazan a dos o más personas respecto de un determinado objeto, configurando un tema típico contemplado por el derecho y que acarrea consecuencias jurídicas.
Para la mejor comprensión de este concepto es necesario señalar que los elementos de una relación jurídica son:
- Los sujetos del derecho.
- El hecho condicionante de la relación.
- El vínculo que enlaza a los sujetos de la relación.
- El objeto de la relación.
- Las consecuencias de la relación.
- La norma jurídica que regula la relación.
Los sujetos del derecho.- Las personas son los sujetos del derecho, por que únicamente ellas están dotadas de ciertos atributos, como la inteligencia, la racionalidad, la libertad, la voluntad, la capacidad; con el nuevo paradigma constitucional, desde el 20 de octubre del 2008, la naturaleza también es sujeto de derechos.
Las personas son de dos especies, en el orden individual se llaman personas naturales, en el orden colectivo se llaman personas jurídicas, conceptualizadas en nuestro Código Civil.
Hay varias clases de personas jurídicas, pero nosotros nos limitaremos solo a referirnos a las personas jurídicas de derecho público y de derecho privado.
Las personas jurídicas de derecho público, el estado central, los gobiernos seccionales como el Consejo Provincial, Municipal, Parroquial.
Las personas jurídicas de derecho privado, sindicatos de trabajadores, cooperativas, compañías.
Hemos señalado que las personas están dotados de ciertos atributos de entre ellos solo vamos a referir a la capacidad.
La capacidad legal es la aptitud para contraer obligaciones y para adquirir derechos y poder ejercerlo por sí mismos.
La capacidad legal es de dos clases:
1.- la capacidad de goce o de derecho
2.- la capacidad de ejercicio o de hecho
La capacidad de goce o de derecho.- es inherente o corresponde a toda persona, ella no tiene limitaciones. Por Ej. La criatura al nacer, lo hace con un derecho fundamental que es la vida.
La capacidad de ejercicio o de hecho.- es la aptitud de las personas para poder ejercer por si mismo sus derechos sin necesidad de recurrir a terceras personas, esta especie de capacidad si tiene limitaciones que en el derecho civil se llama incapacidades, y en otras ramas del derecho adoptan otros nombres.
Desde luego la regla general según nuestro Código Civil Art. 1462, es que toda persona es legalmente capas excepto las que la ley declara incapaces.
Según el art. 1463 del Código Civil, la incapacidad son de dos clases.
1.- incapacidad absoluta:
- los dementes
- los impúberes
- los sordo mudos que no pueden darse a entender por escrito
Los actos y contratos celebrados por los incapaces absolutos son nulos totalmente.
2.- incapaces relativos:
- Los menores adultos, hombres cumplido 14 y no 18 años, mujeres cumplido 12 y no 18 años, (esta clasificación contrapuesta con la clasificación que realiza el Código de la Niñez y Adolescencia).
- Los que se hallan en estado de interdicción para administrar bienes.
- Las personas jurídicas.
Los interdictos esto es aquellas personas a las que un juez por alguna razón por Ej. La ebriedad consuetudinaria les ha declarado en incapacidad de administrar por si mismo sus bienes.
Las personas jurídicas, éstas que actúan a través de sus representantes legales, que en unos casos son gerentes, presidente ejecutivo, los actos y contratos celebrados por estos incapaces producen la nulidad relativa.
El hecho condicionante de la relación.- una relación jurídica siempre es el efecto de un hecho que puede producirse en la naturaleza o en el comportamiento humano, pero no todos los hechos naturales o humanos producen relaciones jurídicas, por eso que debemos distinguir entre hechos simples y hechos jurídicos.
Los hechos simples.- son aquellos sucesos de la naturaleza o de la conducta del hombre que no producen efectos jurídicos, esto es, no crean, no transmiten, no modifican, no extinguen derechos ni obligaciones; por Ej. Sale el sol, erupción de volcán que no causa daño a la gente.
Los hechos jurídicos.- en cambio son los acontecimientos de la naturaleza y de la conducta humana que si producen efectos jurídicos, es decir, crean, transmiten, modifican o extinguen derechos y obligaciones; por Ej. Hechos naturales que pueden traer efectos jurídicos, como, el nacimiento, muerte, aluvión, hecho jurídico humano, el contrato de arrendamiento.
Solo los hechos jurídicos producen relaciones jurídicas, los hechos jurídicos unos provienen de la naturaleza (nacer, morir) otros provienen del hombre (contratos).
Los hechos jurídicos que provienen del hombre son de dos clases.
- Unos voluntarios
- Otros involuntarios.
Los hechos jurídicos del hombre que emanan de la voluntad, se llaman ACTOS y a su vez son de dos especies.
- Lícitos, e
- Ilícitos.
Los actos lícitos a su vez son de dos especies:
- Unos que se realizan con la intención de producir efectos jurídicos y estos se llaman ACTOS JURIDICOS o negocios jurídicos; Ej. Contrato de compraventa, arriendo.
- Y otro que se realiza sin la intención de producir efectos jurídicos, y estos se llaman CUASICONTRATOS; Ej. El pago de lo no debido.
Los actos ilícitos también son de dos clases, unos se llaman DELITO y otros CUASIDELITOS.
Los DELITOS son los hechos que causan daño y se cometen con dolo, esto es con la intención de causar daño. Por Ej. Asesinato, violación.
Los CUASIDELITOS son también hechos dañosos pero que se cometen por culpa, descuido o negligencia de una persona. Por Ej. Un edificio por su estado de vejez se derrumba, el dueño del predio responde por cuasidelito, por que el daño ha sido provocado por el descuido o negligencia de no repararlo oportunamente; otro ejemplo, sale de casa un perro muerde a una persona, no se va a procesar al perro.
El vínculo que enlaza a los sujetos de la relación.- la relación jurídica es un vínculo que enlaza a dos o más personas, de un lado está el sujeto activo de la relación, del otro lado está el sujeto pasivo de la relación.
Sujeto activo.- es la persona que tiene la facultad o el derecho subjetivo para exigir de otras personas el cumplimiento de una obligación, es el titular del derecho, por Ej. En un contrato de préstamo el sujeto activo es el acreedor, el que presta el dinero.
Sujeto pasivo de la relación.- es la persona que debe cumplir una obligación a favor del sujeto activo. El sujeto pasivo por tanto es el obligado; en el contrato de préstamo el sujeto pasivo es el deudor.
Una relación jurídica produce dos clases de derechos.
- Unos son los derechos personales
- Otros los derechos reales.
Los derechos personales también se llaman créditos.
Los derechos reales son por ejemplo el derecho de propiedad o dominio, el derecho de usufructo.
Existen algunas relaciones complejas en las que una misma persona para unos efectos tiene la condición de sujeto activo y para otros efectos tiene la calidad de sujeto pasivo, por Ej. En el contrato de compraventa, el vendedor es sujeto activo, en cuanto tiene derecho a que el comprador le entregue el precio de la cosa que vende, pero es también sujeto pasivo en cuanto tiene la obligación de entregar al comprador la cosa que vende.
De otro lado el comprador es sujeto activo en cuanto tiene derecho a que el vendedor le entregue la cosa que compra, pero es también sujeto pasivo en cuanto tiene la obligación de pagar el precio de la cosa que compra.
El objeto de la relación jurídica.- en este elemento debemos distinguir dos aspectos.
- El primero, que se refiere al objeto de la relación jurídica que es una prestación para dar o hacer algo, esto es los derechos y obligaciones que la relación jurídica produce.
- El segundo aspecto, se refiere al objeto de la prestación, que está constituido por los bienes.
Los bienes son de dos aspectos:
Unos son los bienes económicos, es decir aquellas cosas que pueden apreciarse en dinero, (bienes corporales e incorporales).
Bienes corporales.- son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa un libro.
Bines incorporales.- son las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
Otros son los bienes morales, esto es los valores que están vinculados a la condición humana, como la vida, libertad, honor etc.
Los bienes económicos a su vez se dividen en bienes materiales o corporales y en bienes inmateriales o incorporales:
A su vez los bienes materiales se dividen en bienes muebles y bienes inmuebles.
Los bienes muebles son las cosas que se pueden trasladar de un lugar a otro, ya sea por su propia fuerza o por una fuerza externa. Por Ej. Escritorio, automóvil, animal.
Los bienes inmuebles o bienes raíces, son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro. Por Ej. Edificio, lote de terreno.
Los bienes inmateriales o créditos son los hechos que se deben.
La consecuencia de la relación jurídica.- el efecto moral o común de una relación jurídica es el cumplimiento de las obligaciones por ello producidos, pero en ocasiones se producen incumplimientos de esas obligaciones y en tales casos aparece la sanción.
La sanción es de dos especies.
1.- la sanción compulsiva,
2.- la sanción punitiva.
La sanción compulsiva.- se refiere a los mecanismos previstos en la ley para el cumplimiento forzoso de una obligación. Por Ej. El embargo y remate de bienes.
La sanción punitiva.- es una especie de castigo que afecta a la persona, a los derechos o al patrimonio del sujeto pasivo que ha incumplido su obligación, por Ej. La multa es sanción que afecta el patrimonio.
La norma jurídica que regula la relación.- la norma jurídica es una especie de pantalla protectora encausadora y reguladora de la relación jurídica, pues la norma es la que señala quien es el sujeto activo y quien es el sujeto pasivo de la relación; determina el ámbito dentro del cual deben moverse esos sujetos, señala sus efectos, la consecuencia de la relación y determina las sanciones que deben imponer al sujeto pasivo de ella que no cumplen sus obligaciones.
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Dr. Gustavo Medina López, UCE. Facultad de Jurisprudencia.
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