SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL
DDDD, ecuatoriano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, con cédula de ciudadanía 1103569767, domiciliado en la calle S6D No. O7-97 y calle O3C, sector Santa Ana, cantón Quito, Provincia de Pichincha, en mi calidad de ciudadano, amparado en los artículos 86, 92, de la Constitución de La República del Ecuador y, en los artículos 49, 50, 51 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ante usted respetuosamente comparezco para proponer la siguiente ACCIÓN DE HABEAS DATA:
PRIMERO.- ENTIDAD DEMANDADA:
1.1.- La entidad demandada es la DGRCIC, representada por el señor Director General, al tenor de los artículos 8 y 9 numeral 1, de la Ley Orgánica.
1.2.- Por disponerlo la Ley, se servirá contar con el Señor Procurador General del Estado.
SEGUNDO.- ANTECEDENTES:
2.1.- Los nombres y apellidos de mi Madre son: MMM, y, los nombres y apellidos de mi padre son: PPP, como se puede corroborar en las partidas de nacimiento correspondientes que adjunto.
2.2.- Desde que tengo uso de razón respondo a los nombres y apellidos de DDDD, así me han llamado las personas que me conocen y, he sido llamado y reconocido en las instituciones públicas y privadas.
2.3.- Señoría, no solo son mis dichos que respondo a los nombre y apellidos de DDDD, mis documentos de identificación así lo corroboran, mi cédula de ciudadanía emitido por el Registro Civil, la última con fecha 04 de noviembre del 2001, mi certificado de votación la última de fecha 23 de febrero del 2014, de la misma manera mi licencia de conducir, mi libreta Militar, todos me identifican y corroboran que mis nombres y apellidos son DDDD.
2.4.- Señor Juez, ahora la DGRCIC, a través de sus funcionarios y de los documentos que acompaño a la presente, me dicen que mi nacimiento no estaría registrado en el Registro Civil, que yo no tengo mi partida de nacimiento física.
TERCERO.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1.- Al acudir al Registro Civil, en la ciudad de Quito, por varias ocasiones, el último en el mes de octubre del 2016 para obtener mi partida de nacimiento, me supieron manifestar que mi acta de inscripción de nacimiento no existe en el Registro Civil, que mis datos físicos no existen, por lo que me exigieron que debiera irme a mi lugar y cantón de origen para obtener mi partida de nacimiento, exigencia que así lo realicé, a finales del mes de diciembre del 2016 me fui a mi cantón de origen LOJA, acudí al Registro Civil del cantón Loja, al solicitar que me concedieran una copia del acta de inscripción de mi nacimiento, a lo que me supieron responder, que en la base de datos y en los archivos físicos del Registro Civil no existe mi partida de nacimiento, una vez más.
3.2.- Mediante el documento de respuesta de ARCHIVO PROVINCIAL DE LOJA, el Registro Civil me responde: “Después de realizada la búsqueda especial del documento de nacimiento (3 años antes/3 años después) en el archivo provincial, con la información remitida del ciudadano DDDD, registrado el 15 de 05 de 1982, tomo 1, página 28, acta 28 no puede ser conferido por encontrarse: NO COINCIDEN DATOS; por tal motivo el documento físico con la información registrada en la base de datos no existe,“ subrayado y énfasis añadido
3.3.- Mediante documento de respuesta de ARCHIVO NACIONAL – QUITO, el Registro Civil, me responde: “Después de realizada la búsqueda especial del documento de nacimiento (3 años antes/3 años después o revisado los índices), en el ARCHIVO NACIONAL con la información remitida del ciudadano: DDDD, registrado el 15 de 05 de 1982, en el cantón Loja, provincia de Loja, y que consta en el año 1982, tomo 01, página 28, acta 28, no puede ser conferido por encontrarse: ACTA INEXISTENTE, NO COINCIDEN DATOS; por tal motivo el documento físico con la información registrada en la base de datos no existe,” subrayado y énfasis añadido
3.4.- Pero, señor Juez, resulta que Yo ostento mi cédula de ciudadanía, emitido por la misma Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la última expedida en la ciudad de Quito, con fecha 04 de noviembre del 2001, consta mis nombres completos, los nombres de mi padres, el lugar de mi nacimiento, la fecha de mi nacimiento, tomo, página, acta, etc., cedulación que fue posible por estar inscrito y tener mi inscripción de nacimiento, caso contrario no me hubiesen conferido la cédula.
3.5.- Como consecuencia directa de la información y la base de datos del Registro Civil, estoy empadronado en el Consejo Nacional Electoral, ejercí mi derecho al voto, razón por la cual en la última elección celebrada el 23 de febrero del 2014, se me fue emitido el certificado de votación No. O07 – 0160, obviamente a mi nombre DDDD; para estas elecciones del año 2017, también estoy empadronado y ejerceré mi derecho al voto.
CUARTO: LA DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN O LA OMISIÓN, DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE GENERÓ LA VULNERACIÓN DEL DERECHO.
La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, vulneró mi derecho a la identidad personal, garantizado en el Art. 66 numeral 28 de la Constitución de la República, esto es a tener nombres y apellidos debidamente registrados y libremente escogidos, cuando:
4.1.- Mediante el documento de respuesta de ARCHIVO PROVINCIAL DE LOJA, el Registro Civil me responde:
“Después de realizada la búsqueda especial del documento de nacimiento (3 años antes/3 años después) en el archivo provincial, con la información remitida del ciudadano DDDD, registrado el 15 de 05 de 1982, tomo 1, página 28, acta 28 no puede ser conferido por encontrarse: NO COINCIDEN DATOS; por tal motivo el documento físico con la información registrada en la base de datos no existe,“ subrayado y énfasis añadido
4.2.- Mediante documento de respuesta de ARCHIVO NACIONAL – QUITO, me responde el Registro Civil:
“Después de realizada la búsqueda especial del documento de nacimiento (3 años antes/3 años después o revisado los índices), en el ARCHIVO NACIONAL con la información remitida del ciudadano: DDDD, registrado el 15 de 05 de 1982, en el cantón Loja, provincia de Loja, y que consta en el año 1982, tomo 01, página 28, acta 28, no puede ser conferido por encontrarse: ACTA INEXISTENTE, NO COINCIDEN DATOS; por tal motivo el documento físico con la información registrada en la base de datos no existe,” subrayado y énfasis añadido
4.3.- Estas respuestas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, me ubica jurídicamente sin el soporte material de mi identidad personal, vulnerándome así mi derecho a la identidad, con ello impidiéndome conservar, desarrollar y fortalecer mis características materiales e inmateriales de mi identidad, tales como mi nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
4.4.- El deber Constitucional y legal de garantizar mi derecho a la identidad personal, ha sido inobservado y vulnerado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, al NO mantener mi Acta de inscripción de nacimiento física, siendo su obligación hacerlo; ahora al emitirme una respuesta diciéndome que mi acta de nacimiento no coincide, que mi acta de nacimiento física no existe, cuando yo soy cedulado y para otorgarme la cédula de ciudadanía por primera vez el Registro Civil me exigió mi partida de nacimiento que yo lo tenía, partida conferida por el mismo Registro Civil, razón por la cual me extendió mi cédula de ciudadanía física, cuya copia adjunto a esta acción, y cuyo original presentare el día de la audiencia correspondiente.
QUINTO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
5.1.- Activo esta Garantía Jurisdiccional, al sustento de los artículos, 1; 66 numerales 5, 19, 28; 86 numerales 1 y 2; 92; 439; de la Constitución de la República de Ecuador.
5.2.- De la misma manera sustento esta acción, en los artículos, 49; 50; 51; de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
SEXTO.- LOS DERECHOS QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS
6.1.- Derechos constitucionales.-
6.1.1- La Constitución de la República, al entrar en vigencia el 20 de octubre del 2008, diseñó un nuevo paradigma al establecer en su artículo 1, que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, […]” a la luz de este nuevo paradigma, la Norma Suprema, no es solamente un conjunto de declaraciones formales, sino que se convierte también en un instrumento material de garantía de derechos, esos derechos que establece y garantiza la Constitución en su Art. 66, dice:
Se reconoce y garantiza a las personas:
Numeral […]
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrado y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
De esta manera la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, me vulnera el derecho a la identidad personal, el derecho a la protección de mis datos personales, en consecuencia a mi derecho al libre desarrollo de la personalidad, garantizados en la Constitución de la Republica.
6.2.- La Convención Americana de Derechos Humanos.-
En su artículo 18, la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que: Toda persona tiene derecho a un nombre propio […] derecho que está vulnerado en este caso, al negar la existencia de la partida de nacimiento de Ángel Daniel Murquincho Sisalima.
En el art. 20 la misma Convención, reconoce el derecho a la nacionalidad, que se encuentra en este caso al menos amenazado.
6.3.- Aplicación directa de la Constitución y de los instrumentos internacionales.-
Por su parte, la Constitución de la República, en su artículo 11 numeral 3, establece:
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se no se exigirán condiciones o requerimientos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su cumplimiento.
Así también, el artículo 426 de la Constitución, dice:
Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
6.4.- Principios para el ejercicio de los derechos.
Observando los principios para el ejercicio de los derechos, el artículos. 11 numeral 5, prescribe.
En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectivo vigencia.
SÉPTIMO.- PERCEPCIÓN DOCTRINARIA:
Nuestra Carta Fundamental garantiza derechos, al hablar de garantías para Luigi Ferrajoli, garantías “son las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad y por tanto para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional”;
Hablamos de garantismo, para referirnos a las técnicas de tutela de los derechos fundamentales (al hablar de derechos fundamentales estoy hablando de garantías constitucionales) dice Luigi Ferrajoli, “entiendo por derecho fundamental, aquellos derechos universales y, por ello, indispensables e inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en cuanto personas, ciudadanos o capaces de obrar.”
Referido doctrinariamente a la garantía, garantismo, derecho fundamental, lo que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ha vulnerado es el derecho fundamental a la Identidad Personal de DDDD, cuando al solicitar al Registro Civil que me concedan el acta de mi inscripción de nacimiento, me contesta que dicha acta no existe, después de que el propio Registro Civil me ceduló y me concedió una cédula de ciudadanía, como lo expuesto para cedularme el propio Registro Civil me ceduló en base a mi partida de nacimiento que el mismo Registro Civil me confirió, caso contrario no me hubiesen cedulado.
OCTAVO.- SENTENCIA VINCULANTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR RESPECTO DEL ALCANCE DEL HÁBEAS DATA:
8.1.- Alcance de la acción constitucional de Hábeas data.-
El ámbito de aplicación de la acción constitucional del hábeas data, posee una órbita específica, esto es, la información íntima de una persona, la cual puede estar contenida en diversas formas, tales como documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, repose en custodia de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, ya sea en soporte material o electrónico.
8.2.- Las dimensiones utilitarias del Hábeas Data.- En la sentencia en mención la Corte Constitucional también emitió algunas consideraciones respecto del Hábeas Data, además el alcance de la acción constitucional, en ella las dimensiones utilitarias de esta garantía, acorde al objeto que se busca.
-Hábeas data, informativo
-Hábeas data, aditivo
-Hábeas data, correctivo
-Hábeas data, de reserva
-Hábeas data, cancelatorio.
8.3.- “Hábeas data correctivo (derecho de corrección). Resuelve rectificar la información falsa, inexacta o imprecisa de un banco de datos.”
NOVENO.- PRUEBAS:
Para respaldar esta acción de Hábeas Data, adjunto y anuncio las siguientes pruebas:
9.1.- DOCUMENTAL:
-Documento de Respuesta del Archivo PROVINCIAL de Loja de la Dirección General de Registro Civil, en el que consta que no me pueden conferir mi partida de nacimiento por que no existe.
-Documento de Respuesta del Archivo NACIONAL - Quito de la Dirección General de Registro Civil, en el que consta que no me pueden conferir mi partida de nacimiento por que no existe.
-Copia de mi cédula de ciudadanía.
-Copia de mi papeleta de votación.
-Copia de mi licencia de conducir tipo B
-Copia de la cédula militar.
-Partidas de nacimiento de mi madre y de mi padre.
-Partida de nacimiento de mi hija HHHH.
-Copia de cédula de mis testigos.
9.2.- TESTIMONIAL:
9.2.1.- Declaración de parte del accionante DDDD, quién responderá a los siguientes hechos:
-Posee en la actualidad cédula de ciudadanía
-La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, le negó conceder la partida de nacimiento.
-La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, le dijo que su partida de nacimiento no existe en el archivo.
DÉCIMO.- PRETENSIÓN:
10.1.- Pretensión Concreta.
Que en sentencia acepte esta acción de Hábeas data en la dimensión correctiva y, que La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, precise en el banco de datos del Archivo Provincial de Loja como en el Archivo Nacional, los datos de identidad de DDDD, y, que ordene la reparación integral.
10.2.- Reparación Integral.
10.2.1- Que ordene a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que de inmediato RECONSTRUYA el acta de inscripción de nacimiento (partida de nacimiento) de DDDD, con la información que consta electrónicamente en el mismo Registro Civil.
10.2.2.- Que ordene a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que conceda al accionante DDDD, las copias certificadas de su acta de inscripción de nacimiento (partida de nacimiento) precisada y reconstruida.
10.2.3.- Con la partida de nacimiento precisada y reconstruida, que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, expida la cédula de identidad actualizada para el accionante DDDD.
DÉCIMO PRIMERO.- DECLARACIÓN:
Declaro que no he presentado otra acción sobre la misma materia y objeto ni contra la misma entidad.
DÉCIMO SEGUNDO.- CITACIÓN:
La entidad demandada es la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, representada por el señor Director General, al tenor de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, cuyo despacho lo tiene ubicado en el edifico del Registro Civil, en la Av. Amazonas N37-61 y Naciones Unidas, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Por disponerlo la Ley, se servirá contar con el Señor Procurador General del Estado, cuyo despacho se ubica en el edificio de la Procuraduría General del Estado, situado en la avenida Amazonas No. 39-123 y José Arízaga, de esta ciudad de Quito.
DÉCIMO TERCERO.- AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN:
Nombro y autorizo al Ab. Oswaldo Angamarca, para que me patrocine en esta acción constitucional.
NOTIFICACIONES, recibiré electrónicamente en el correo ab.oa@outlook.com y físicas en la casilla constitucional 001 de la Corte Constitucional, de uso profesional de mi patrocinador.
Firmo con mi Abogado defensor.
Ab.OswaldoAngamarca DDDD
Mat. 17-2009-178 Foro de Abogados