viernes, 12 de enero de 2018

HÁBEAS DATA Ej.

SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL

DDDD, ecuatoriano, de estado civil soltero, de  30 años de edad, con cédula de ciudadanía 1103569767, domiciliado en la calle S6D No. O7-97 y calle O3C, sector Santa Ana, cantón Quito, Provincia de Pichincha, en mi calidad de ciudadano, amparado en los artículos 86, 92, de la Constitución de La República del Ecuador y, en los artículos 49, 50, 51 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ante usted respetuosamente comparezco para proponer la siguiente ACCIÓN DE HABEAS DATA:

PRIMERO.- ENTIDAD DEMANDADA:

1.1.- La entidad demandada es la DGRCIC, representada por el señor Director General, al tenor de los artículos 8 y 9 numeral 1, de la Ley Orgánica.

1.2.- Por disponerlo la Ley, se servirá contar con el Señor Procurador General del Estado.

SEGUNDO.- ANTECEDENTES:

2.1.- Los nombres y apellidos de mi Madre son: MMM, y, los nombres y apellidos de mi padre son: PPP, como se puede corroborar en las partidas de nacimiento correspondientes que adjunto.

2.2.- Desde que tengo uso de razón respondo a los nombres y apellidos de DDDD, así me han llamado las personas que me conocen y, he sido llamado y reconocido en las instituciones públicas y privadas.

2.3.- Señoría, no solo son mis dichos que respondo a los nombre y apellidos de  DDDD, mis documentos de identificación así lo corroboran, mi cédula de ciudadanía emitido por el Registro Civil, la última con fecha 04 de noviembre del 2001, mi certificado de votación la última de fecha 23 de febrero del 2014, de la misma manera mi licencia de conducir, mi libreta Militar, todos me identifican y corroboran que mis nombres y apellidos son DDDD.

2.4.- Señor Juez, ahora la DGRCIC, a través de sus funcionarios y de los documentos que acompaño a la presente, me dicen que mi nacimiento no estaría registrado en el Registro Civil, que yo no tengo mi partida de nacimiento física.

TERCERO.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1.- Al acudir al Registro Civil, en la ciudad de Quito, por varias ocasiones, el último en el mes de octubre del 2016 para obtener mi partida de nacimiento, me supieron manifestar que mi acta de inscripción de nacimiento no existe en el Registro Civil, que mis datos físicos no existen, por lo que me exigieron que debiera irme a mi lugar y cantón de origen para obtener mi partida de nacimiento, exigencia que así lo realicé, a finales del mes de diciembre del 2016 me fui a mi cantón de origen LOJA, acudí al Registro Civil del cantón Loja, al solicitar que me concedieran una copia del acta de inscripción de mi nacimiento, a lo que me supieron responder, que en la base de datos y en los archivos físicos del Registro Civil no existe mi partida de nacimiento, una vez más.  

3.2.- Mediante el documento de respuesta de ARCHIVO PROVINCIAL DE LOJA, el Registro Civil me responde: “Después de realizada la búsqueda especial del documento de nacimiento (3 años antes/3 años después) en el archivo provincial, con la información remitida del ciudadano DDDD, registrado el 15 de 05 de 1982, tomo 1, página 28, acta 28 no puede ser conferido por encontrarse: NO COINCIDEN DATOS; por tal motivo el documento físico con la información registrada en la base de datos no existe,“ subrayado y énfasis añadido

3.3.- Mediante documento de respuesta de ARCHIVO NACIONAL – QUITO, el Registro Civil, me responde: “Después de realizada la búsqueda especial del documento de nacimiento (3 años antes/3 años después o revisado los índices), en el ARCHIVO NACIONAL con la información remitida del ciudadano: DDDD, registrado el 15 de 05 de 1982, en el cantón Loja, provincia de Loja, y que consta en el año 1982, tomo 01, página 28, acta 28, no puede ser conferido por encontrarse: ACTA INEXISTENTE, NO COINCIDEN DATOS; por tal motivo el documento físico con la información registrada en la base de datos no existe,” subrayado y énfasis añadido

3.4.- Pero, señor Juez, resulta que Yo ostento mi cédula de ciudadanía, emitido por la misma Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la última expedida en la ciudad de Quito, con fecha 04 de noviembre del 2001, consta mis nombres completos, los nombres de mi padres, el lugar de mi nacimiento, la fecha de mi nacimiento, tomo, página, acta, etc., cedulación que fue posible por estar inscrito y tener mi inscripción de nacimiento, caso contrario no me hubiesen conferido la cédula.       

3.5.- Como consecuencia directa de la información y la base de datos del Registro Civil, estoy empadronado en el Consejo Nacional Electoral, ejercí mi derecho al voto, razón por la cual en la última elección celebrada el 23 de febrero del 2014, se me fue emitido el certificado de votación No. O07 – 0160, obviamente a mi nombre DDDD; para estas elecciones del año 2017, también estoy empadronado y ejerceré mi derecho al voto. 

CUARTO: LA DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN O LA OMISIÓN, DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE GENERÓ LA VULNERACIÓN DEL DERECHO.

La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, vulneró mi derecho a la identidad personal, garantizado en el Art. 66 numeral 28 de la Constitución de la República, esto es a tener nombres y apellidos debidamente registrados y libremente escogidos, cuando:

4.1.- Mediante el documento de respuesta de ARCHIVO PROVINCIAL DE LOJA, el Registro Civil me responde:

“Después de realizada la búsqueda especial del documento de nacimiento (3 años antes/3 años después) en el archivo provincial, con la información remitida del ciudadano DDDD, registrado el 15 de 05 de 1982, tomo 1, página 28, acta 28 no puede ser conferido por encontrarse: NO COINCIDEN DATOS; por tal motivo el documento físico con la información registrada en la base de datos no existe,“ subrayado y énfasis añadido

4.2.- Mediante documento de respuesta de ARCHIVO NACIONAL – QUITO, me responde el Registro Civil:

“Después de realizada la búsqueda especial del documento de nacimiento (3 años antes/3 años después o revisado los índices), en el ARCHIVO NACIONAL con la información remitida del ciudadano: DDDD, registrado el 15 de 05 de 1982, en el cantón Loja, provincia de Loja, y que consta en el año 1982, tomo 01, página 28, acta 28, no puede ser conferido por encontrarse: ACTA INEXISTENTE, NO COINCIDEN DATOS; por tal motivo el documento físico con la información registrada en la base de datos no existe,” subrayado y énfasis añadido            

4.3.- Estas respuestas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, me ubica jurídicamente sin el soporte material de mi identidad personal, vulnerándome así mi derecho a la identidad, con ello impidiéndome conservar, desarrollar y fortalecer mis características materiales e inmateriales de mi identidad, tales como mi nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

4.4.- El deber Constitucional y legal de garantizar mi derecho a la identidad personal, ha sido inobservado y vulnerado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, al NO mantener mi Acta de inscripción de nacimiento física, siendo su obligación hacerlo; ahora al emitirme una respuesta diciéndome que mi acta de nacimiento no coincide, que mi acta de nacimiento física no existe, cuando yo soy cedulado y para otorgarme la cédula de ciudadanía por primera vez el Registro Civil me exigió mi partida de nacimiento que yo lo tenía, partida conferida por el mismo Registro Civil, razón por la cual me extendió mi cédula de ciudadanía física, cuya copia adjunto a esta acción, y cuyo original presentare el día de la audiencia correspondiente.     
         
QUINTO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

5.1.- Activo esta Garantía Jurisdiccional, al sustento de los artículos, 1; 66 numerales 5, 19, 28; 86 numerales 1 y 2; 92; 439; de la Constitución de la República de Ecuador.

5.2.- De la misma manera sustento esta acción, en los artículos, 49; 50; 51; de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 

SEXTO.- LOS DERECHOS QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS

6.1.- Derechos constitucionales.-

6.1.1- La Constitución de la República, al entrar en vigencia el 20 de octubre del 2008, diseñó un nuevo paradigma al establecer en su artículo 1, que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, […]” a la luz de este nuevo paradigma, la Norma Suprema, no es solamente un conjunto de declaraciones formales, sino que se convierte también en un instrumento material de garantía de derechos, esos derechos que establece y garantiza la Constitución en su Art. 66, dice:

Se reconoce y garantiza a las personas:

Numeral […]

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.

19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.   

28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrado y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.      

De esta manera la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, me vulnera el derecho a la identidad personal, el derecho  a la protección de mis datos personales, en consecuencia a mi derecho al libre desarrollo de la personalidad, garantizados en la Constitución de la Republica.

6.2.- La Convención Americana de Derechos Humanos.-

En su artículo 18, la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que: Toda persona tiene derecho a un nombre propio […] derecho que está vulnerado en este caso, al negar la existencia de la partida de nacimiento de Ángel Daniel Murquincho Sisalima. 

En el art. 20 la misma Convención, reconoce el derecho a la nacionalidad, que se encuentra en este caso al menos amenazado.

6.3.- Aplicación directa de la Constitución y de los instrumentos internacionales.-

Por su parte, la Constitución de la República, en su artículo 11 numeral 3, establece:

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se no se exigirán condiciones o requerimientos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su cumplimiento.

Así también, el artículo 426 de la Constitución, dice:

Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.    
6.4.- Principios para el ejercicio de los derechos.

Observando los principios para el ejercicio de los derechos, el artículos. 11 numeral 5, prescribe.

En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectivo vigencia.

SÉPTIMO.- PERCEPCIÓN DOCTRINARIA:

Nuestra Carta Fundamental garantiza derechos, al hablar de garantías para Luigi Ferrajoli, garantías “son las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad y por tanto para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional”;

Hablamos de garantismo, para referirnos a las técnicas de tutela de los derechos fundamentales (al hablar de derechos fundamentales estoy hablando de garantías constitucionales) dice Luigi Ferrajoli, “entiendo por derecho fundamental, aquellos derechos universales y, por ello, indispensables e inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en cuanto personas, ciudadanos o capaces de obrar.”

Referido doctrinariamente a la garantía, garantismo, derecho fundamental, lo que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ha vulnerado es el derecho fundamental a la Identidad Personal de DDDD, cuando al solicitar al Registro Civil que me concedan el acta de mi inscripción de nacimiento, me contesta que dicha acta no existe, después de que el propio Registro Civil me ceduló y me concedió una cédula de ciudadanía, como lo expuesto para cedularme el propio Registro Civil me ceduló en base a mi partida de nacimiento que el mismo Registro Civil me confirió, caso contrario no me  hubiesen cedulado.

OCTAVO.- SENTENCIA VINCULANTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR RESPECTO DEL ALCANCE DEL HÁBEAS DATA:

8.1.- Alcance de la acción constitucional de Hábeas data.-

El ámbito de aplicación de la acción constitucional del hábeas data, posee una órbita específica, esto es, la información íntima de una persona, la cual puede estar contenida en diversas formas, tales como documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, repose en custodia de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, ya sea en soporte material o electrónico.      

8.2.- Las dimensiones utilitarias del Hábeas Data.- En la sentencia en mención la Corte Constitucional también emitió algunas consideraciones respecto del Hábeas Data, además el alcance de la acción constitucional, en ella las dimensiones utilitarias de esta garantía, acorde al objeto que se busca.

-Hábeas data, informativo
-Hábeas data, aditivo
-Hábeas data, correctivo
-Hábeas data, de reserva
-Hábeas data, cancelatorio. 

8.3.- “Hábeas data correctivo (derecho de corrección). Resuelve rectificar la información falsa, inexacta o imprecisa de un banco de datos.”       

NOVENO.- PRUEBAS:

Para respaldar esta acción de Hábeas Data, adjunto y anuncio las siguientes pruebas:

9.1.- DOCUMENTAL:

-Documento de Respuesta del Archivo PROVINCIAL de Loja de la Dirección General de Registro Civil, en el que consta que no me pueden conferir mi partida de nacimiento por que no existe.
-Documento de Respuesta del Archivo NACIONAL - Quito de la Dirección General de Registro Civil, en el que consta que no me pueden conferir mi partida de nacimiento por que no existe.  
-Copia de mi cédula de ciudadanía.
-Copia de mi papeleta de votación.
-Copia de mi licencia de conducir tipo B
-Copia de la cédula militar.
-Partidas de nacimiento de mi madre y de mi padre.
-Partida de nacimiento de mi hija HHHH.
-Copia de cédula de mis testigos. 

9.2.- TESTIMONIAL:

9.2.1.- Declaración de parte del accionante DDDD, quién responderá a los siguientes hechos:
-Posee en la actualidad cédula de ciudadanía
-La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, le negó conceder la partida de nacimiento.
-La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, le dijo que su partida de nacimiento no existe en el archivo.

DÉCIMO.- PRETENSIÓN:

10.1.- Pretensión Concreta.
Que en sentencia acepte esta acción de Hábeas data en la dimensión correctiva y, que La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, precise en el banco de datos del Archivo Provincial de Loja como en el Archivo Nacional, los datos de identidad de DDDD, y, que ordene la reparación integral.    
10.2.- Reparación Integral.

10.2.1- Que ordene a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que de inmediato RECONSTRUYA el acta de inscripción de nacimiento (partida de nacimiento) de DDDD, con la información que consta electrónicamente en el mismo Registro Civil.   

10.2.2.- Que ordene a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que conceda al accionante DDDD, las copias certificadas de su acta de inscripción de nacimiento (partida de nacimiento) precisada y reconstruida.

10.2.3.- Con la partida de nacimiento precisada y reconstruida, que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, expida la cédula de identidad actualizada para el accionante DDDD.

DÉCIMO PRIMERO.- DECLARACIÓN:
 
Declaro que no he presentado otra acción sobre la misma materia y objeto ni contra la misma entidad.

DÉCIMO SEGUNDO.- CITACIÓN:

La entidad demandada es la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, representada por el señor Director General, al tenor de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, cuyo despacho lo tiene ubicado en el edifico del Registro Civil, en la Av. Amazonas N37-61 y Naciones Unidas, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Por disponerlo la Ley, se servirá contar con el Señor Procurador General del Estado, cuyo despacho se ubica en el edificio de la Procuraduría General del Estado, situado en la avenida Amazonas No. 39-123 y José Arízaga, de esta ciudad de Quito.

DÉCIMO TERCERO.- AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN:

Nombro y autorizo al Ab. Oswaldo Angamarca, para que me patrocine en esta acción constitucional.
NOTIFICACIONES, recibiré electrónicamente en el correo ab.oa@outlook.com y físicas en la casilla constitucional 001 de la Corte Constitucional, de uso profesional de mi patrocinador.

Firmo con mi Abogado defensor.


Ab.OswaldoAngamarca                              DDDD
Mat. 17-2009-178 Foro de Abogados

viernes, 5 de enero de 2018

LA RELACIÓN JURÍDICA

Antes de señalar el concepto de relación jurídica, es necesario recordar que el derecho regula relaciones sociales y que una de las características de la norma jurídica es la bilateralidad, esto es que ella siempre regula las relaciones entre dos o más personas, de otro lado en la vida social se establecen una serie de relaciones por Ej. Relaciones de amistad, compañerismo, de afecto etc. Pero en el campo jurídico solo interesa aquellas relaciones humanas que producen efectos jurídicos, esto es, crean, transmiten, modifica o extinguen derechos y obligaciones, estas son las relaciones jurídicas.

Una relación jurídica es un vínculo generado por ciertos hechos que enlazan a dos o más personas respecto de un determinado objeto, configurando un tema típico contemplado por el derecho y que acarrea consecuencias jurídicas.

Para la mejor comprensión de este concepto es necesario señalar que los elementos de una relación jurídica son:

- Los sujetos del derecho.

- El hecho condicionante de la relación.

- El vínculo que enlaza a los sujetos de la relación.

- El objeto de la relación.

- Las consecuencias de la relación.

- La norma jurídica que regula la relación.

Los sujetos del derecho.- Las personas son los sujetos del derecho, por que únicamente ellas están dotadas de ciertos atributos, como la inteligencia, la racionalidad, la libertad, la voluntad, la capacidad; con el nuevo paradigma constitucional, desde el 20 de octubre del 2008, la naturaleza también es sujeto de derechos.

Las personas son de dos especies, en el orden individual se llaman personas naturales, en el orden colectivo se llaman personas jurídicas, conceptualizadas en nuestro Código Civil.

Hay varias clases de personas jurídicas, pero nosotros nos limitaremos solo a referirnos a las personas jurídicas de derecho público y de derecho privado.

Las personas jurídicas de derecho público, el estado central, los gobiernos seccionales como el Consejo Provincial, Municipal, Parroquial.

Las personas jurídicas de derecho privado, sindicatos de trabajadores, cooperativas, compañías.

Hemos señalado que las personas están dotados de ciertos atributos de entre ellos solo vamos a referir a la capacidad.
La capacidad legal es la aptitud para contraer obligaciones y para adquirir derechos y poder ejercerlo por sí mismos.

La capacidad legal es de dos clases:

1.- la capacidad de goce o de derecho

2.- la capacidad de ejercicio o de hecho

La capacidad de goce o de derecho.- es inherente o corresponde a toda persona, ella no tiene  limitaciones. Por Ej. La criatura al nacer, lo hace con un derecho fundamental que es la vida.

La capacidad de ejercicio o de hecho.- es la aptitud de las personas para poder ejercer por si mismo sus derechos sin necesidad de recurrir a terceras personas, esta especie de capacidad si tiene limitaciones que en el derecho civil se llama incapacidades, y en otras ramas del derecho adoptan otros nombres.

Desde luego la regla general según nuestro Código Civil Art. 1462, es que toda persona es legalmente capas excepto las que la ley declara incapaces.

Según el art. 1463 del Código Civil, la incapacidad son de dos clases.

1.- incapacidad absoluta:

- los dementes
- los impúberes
- los sordo mudos que no pueden darse a entender por escrito

Los actos y contratos celebrados por los incapaces absolutos son nulos totalmente.

2.- incapaces relativos:

- Los menores adultos, hombres cumplido 14 y no 18 años, mujeres cumplido 12 y no 18 años, (esta clasificación contrapuesta con la clasificación que realiza el Código de la Niñez y Adolescencia).

- Los que se hallan en estado de interdicción para administrar bienes.

- Las personas jurídicas.

Los interdictos esto es aquellas personas a las que un juez por alguna razón por Ej. La ebriedad consuetudinaria les ha declarado en incapacidad de administrar por si mismo sus bienes.

Las personas jurídicas, éstas que actúan a través de sus representantes legales, que en unos casos son gerentes, presidente ejecutivo, los actos y contratos celebrados por estos incapaces producen la nulidad relativa.

El hecho condicionante de la relación.- una relación jurídica siempre es el efecto de un hecho que puede producirse en la naturaleza o en el comportamiento humano, pero no todos los hechos naturales o humanos producen relaciones jurídicas, por eso que debemos distinguir entre hechos simples y hechos jurídicos.

Los hechos simples.- son aquellos sucesos de la naturaleza o de la conducta del hombre que no producen efectos jurídicos, esto es, no crean, no transmiten, no modifican, no extinguen derechos ni obligaciones; por Ej. Sale el sol, erupción de volcán que no causa daño a la gente.

Los hechos jurídicos.- en cambio son los acontecimientos de la naturaleza y de la conducta humana que si producen efectos jurídicos, es decir, crean, transmiten, modifican o extinguen derechos y obligaciones; por Ej. Hechos naturales que pueden traer efectos jurídicos, como, el nacimiento, muerte, aluvión, hecho jurídico humano, el contrato de arrendamiento.

Solo los hechos jurídicos producen relaciones jurídicas, los hechos jurídicos unos provienen de la naturaleza (nacer, morir) otros provienen del hombre (contratos).

Los hechos jurídicos que provienen del hombre son de dos clases.

- Unos voluntarios

- Otros involuntarios.

Los hechos jurídicos del hombre que emanan de la voluntad, se llaman ACTOS y a su vez son de dos especies.

- Lícitos, e

- Ilícitos.

Los actos lícitos a su vez son de dos especies:

- Unos que se realizan con la intención de producir efectos jurídicos y estos se llaman ACTOS JURIDICOS o negocios jurídicos; Ej. Contrato de compraventa, arriendo.

- Y otro que se realiza sin la intención de producir efectos jurídicos, y estos se llaman CUASICONTRATOS; Ej. El pago de lo no debido.

Los actos ilícitos también son de dos clases, unos se llaman DELITO y otros CUASIDELITOS.

Los DELITOS son los hechos que causan daño y se cometen con dolo, esto es con la intención de causar daño. Por Ej. Asesinato, violación.

Los CUASIDELITOS son también hechos dañosos pero que se cometen por culpa, descuido o negligencia de una persona. Por Ej. Un edificio por su estado de vejez se derrumba, el dueño del predio responde por cuasidelito, por que el daño ha sido provocado por el descuido o negligencia de no repararlo oportunamente; otro ejemplo, sale de casa un perro muerde a una persona, no se va a procesar al perro. 

El vínculo que enlaza a los sujetos de la relación.- la relación jurídica es un vínculo que enlaza a dos o más personas, de un lado está el sujeto activo de la relación, del otro lado está el sujeto pasivo de la relación.

Sujeto activo.- es la persona que tiene la facultad o el derecho subjetivo para exigir de otras personas el cumplimiento de una obligación, es el titular del derecho, por Ej. En un contrato de préstamo el sujeto activo es el acreedor, el que presta el dinero.

Sujeto pasivo de la relación.- es la persona que debe cumplir una obligación a favor del sujeto activo. El sujeto pasivo por tanto es el obligado; en el contrato de préstamo el sujeto pasivo es el deudor.

Una relación jurídica produce dos clases de derechos.

- Unos son los derechos personales

- Otros los derechos reales.

Los derechos personales también se llaman créditos.

Los derechos reales son por ejemplo el derecho de propiedad o dominio, el derecho de usufructo.

Existen algunas relaciones complejas en las que una misma persona para unos efectos tiene la condición de sujeto activo y para otros efectos tiene la calidad de sujeto pasivo, por Ej. En el contrato de compraventa, el vendedor es sujeto activo, en cuanto tiene derecho a que el comprador le entregue el precio de la cosa que vende, pero es también sujeto pasivo en cuanto tiene la obligación de entregar al comprador la cosa que vende.

De otro lado el comprador es sujeto activo en cuanto tiene derecho  a que el vendedor le entregue la cosa que compra, pero es también sujeto pasivo en cuanto tiene la obligación de pagar el precio de la cosa que compra.

El objeto de la relación jurídica.- en este elemento debemos distinguir dos aspectos.

- El primero, que se refiere al objeto de la relación jurídica que es una prestación para dar o hacer algo, esto es los derechos y obligaciones que la relación jurídica produce.

- El segundo aspecto, se refiere al objeto de la prestación, que está constituido por los bienes.

Los bienes son de dos aspectos:

Unos son los bienes económicos, es decir aquellas cosas que pueden apreciarse en dinero, (bienes corporales e incorporales).

Bienes corporales.- son los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa un libro.

Bines incorporales.- son las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

Otros son los bienes morales, esto es los valores que están vinculados a la condición humana, como la vida, libertad, honor etc.

Los bienes económicos a su vez se dividen en bienes materiales o corporales y en bienes inmateriales o incorporales:

A su vez los bienes materiales se dividen en bienes muebles y bienes inmuebles.

Los bienes muebles son las cosas que se pueden trasladar de un lugar a otro, ya sea por su propia fuerza o por una fuerza externa. Por Ej. Escritorio, automóvil, animal.

Los bienes inmuebles o bienes raíces, son las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro. Por Ej. Edificio, lote de terreno.

Los bienes inmateriales o créditos son los hechos que se deben.

La consecuencia de la relación jurídica.- el efecto moral o común de una relación jurídica es el cumplimiento de las obligaciones por ello producidos, pero en ocasiones se producen incumplimientos de esas obligaciones y en tales casos aparece la sanción.

La sanción es de dos especies.

1.- la sanción compulsiva,

2.- la sanción punitiva.

La sanción compulsiva.- se refiere a los mecanismos previstos en la ley para el cumplimiento forzoso de una obligación. Por Ej. El embargo y remate de bienes.

La sanción punitiva.- es una especie de castigo que afecta a la persona, a los derechos o al patrimonio del sujeto pasivo que ha incumplido su obligación, por Ej. La multa es sanción que afecta el patrimonio.

La norma jurídica que regula la relación.- la norma jurídica es una especie de pantalla protectora encausadora y reguladora de la relación jurídica, pues la norma es la que señala quien es el sujeto activo y quien es el sujeto pasivo de la relación; determina el ámbito dentro del cual deben moverse esos sujetos, señala sus efectos, la consecuencia de la relación y determina las sanciones que deben imponer al sujeto pasivo de ella que no cumplen sus obligaciones.



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Dr. Gustavo Medina López, UCE. Facultad de Jurisprudencia.


El Poder

Que es el poder?, es dominación ante obedientes, así lo definía Max Weber. Sin embargo, surge la nueva definición teórica del poder, manda...