miércoles, 30 de noviembre de 2016

SÍNTESIS DEL DESARROLLO EVOLUTIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Cuando nos referimos a los Derechos Humanos, nos referimos a ese ideal de un mundo libre, solidario, justo; por lo que podríamos decir que los derechos humanos tienen un punto de partida, ese despertar es cuando el ser humano adquirió conciencia de su existencia y de la relación con sus semejantes.

Las primeras noticias de derechos humanos que podemos avizorar  viene de un relato en El libro de los Muertos, un difunto, ante el tribunal de Osiris, con el objeto de asegurar la vida eterna , alega a su favor  “no haber hecho daño a la hija del pobre”; esto en Egipto en el tercer milenio antes de Cristo.

En el siglo XVII a. C. en Mesopotamia, encontramos otro hito: El Código de Hamurabi, es el primer instrumento jurídico que utiliza  y regula el principio de proporcionalidad al establecer la Ley de Talión, establece la proporcionalidad de la venganza, es decir la relación entre la agresión y la respuesta, que para esa época fue un avance en la interrelación humano, aunque para hoy pareciera una barbarie.  

En Grecia y Roma, Llamada la cuna de la sociedad occidental, en Grecia nace la democracia con ella la noción de dignidad humana, basado en el hombre libre, ciudadano, a pesar de que ciertamente no todos sus habitantes eran hombres libres. [1]

Ya en  Roma, imperio que a través de su desarrollo normativo pudo establecer derechos para sus ciudadanos con fuerza coercitiva para su cumplimiento.

Pero tenemos también antecedentes morales, el pueblo Judío a través de sus profetas exhortan a los poderosos actuar con justicia  observando los 10 mandamientos. Buda, ya cuestionó el sistema de castas Hinduista. Confucio, instaba por el buen gobierno, de la caridad y la justicia. Mientras que Mahoma, empieza a divulgar el Islam, lo cual supone un proceso de humanización. 

El feudalismo, sistema político, social en el que se estableció tres estamentos desiguales, basado en el linaje del nacimiento y del privilegio.

-        La iglesia, representante del poder divino en la tierra.
-   Los nobles, poseedores del poder político y juntamente con la iglesia poseedores de la propiedad de la tierra.
-        Y por último los siervos, sin derechos que podían ser vendidos o transferidos.  

A partir del siglo XII, toma fuerza una nueva clase social, la Burguesía, sus miembros inician una lucha en pro de sus derechos civiles, hay un punto de inflexión en este lapso, aparece la Carta Magna (1215) impulsado por los nobles y burgueses ingleses,  que establecieron a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes,  mientras aquellos no fuese juzgado por sus iguales. Lo destacable, aquí aparece aquel instrumento jurídico (Carta Magna) que para muchos es el origen de una Constitución, es decir una norma suprema con jerarquía en su aplicación.

A partir del siglo XV, se recobra la concepción Griega del hombre como la medida de todas las cosas y la libertad de pensamiento y de acción se vuelve irrenunciable; los derechos giran alrededor de la persona individual independiente de la colectividad, los derechos enfrentados al poder, desarrollados a través de una lucha entre el estado y el individuo.

No es novedad que la llegada de los españoles a América trajo abusos a los indígenas; exterminio a los habitantes indígenas en América del norte; traslado de personas de África a América en calidad de esclavos (no personas sino instrumentos de trabajo).

 En Inglaterra en el s. XVII, se producen hechos importantes:

-  La petición de derechos (1628) que protegía los derechos personales y patrimoniales.
-       El acta de habeas corpus (1679) que prohibía las detenciones sin orden judicial.
-      La declaración de derechos (1689) que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. 

John Locke, propuso que la soberanía emanaba del pueblo, que el estado debía proteger los derechos de los ciudadanos y, anticipándose a Montesquieu propugnó que el poder legislativo y el judicial debían estar separados; su influencia fue tal en su época y en las declaraciones de derechos humanos del siglo XVIII.  

Las primeras declaraciones de derechos humanos:

-         Declaración de derechos de Virginia, junio de 1776
-         Declaración de independencia de Los Estados Unidos, julio de 1776.
-   La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, Revolución Francesa de 1789.

Estas, antecedentes directas de las posteriores declaraciones, instrumentos y tratados de derechos humanos.

El Siglo XVII, fue de avances considerables pero simultáneamente de limitaciones, como aquellas declaraciones que hablaban de los hombres y postergaban a las mujeres, (casi todas).

El siglo XIX, es de intentos de consolidar los ideales de la revolución francesa, con el fortalecimiento de la libertad de los individuos.

Aparecen nuevas teorías sociales, políticas como el marxismo, el anarquismo, que desarrollaría un gran protagonismo en el siguiente siglo. 

En el siglo XX, las dos guerras mundiales, más múltiples guerra regionales, guerras civiles, sangrantes revoluciones, catalizaron una reacción humana para reconducir a otra dirección sus actos tras los acontecimientos devastadores, con el objeto de evitar y de que no se vuela a repetir, cuyos medios fueron las distintas convenciones, declaraciones y más instrumentos de derechos humanos que surgieron en la post guerra.

La declaración universal de los derechos humanos, de 1948, ha sido una de las primeras intenciones globales de instaurar derechos y garantías en beneficio de las personas por el hecho de serlos; en tales circunstancias el artículo 1, declara: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

También se denota y procura por la paz.   

En la actualidad casi todos los países del planeta se han adherido a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero eso no equivale a que materialmente los derechos humanos sean respetados o cumplidos, en términos generales quienes aún carecen de ello son las mujeres, niños, personas con discapacidad, pobres (grupos de atención prioritaria en nuestra legislación); a pesar de que haya surgido otras declaraciones,  acuerdos, instrumentos de derechos humanos, quizá los intereses de los grupos dominantes y nuestra incipiente conciencia para nuestros iguales no nos permita.

En conclusión:

Tenemos que tener claro, que los Derechos Humanos:

-    No son dádivas, ni concesiones, tampoco favores.
-   Su centro está en la dignidad de la persona.
-   La consideración es al sujeto y no al objeto.
-   Tiene un contenido político – emancipatorio.
-   Pretende frenar abusos de poder.
-   Busca orientar la acción de los estados.
-   Procura la conservación de la vida.
-   Ese despertar del ser humano aún no se ha producido totalmente, pero hay que persistir para que tenga sentido nuestra existencia.  
    
  

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[1] La noción de que Grecia y Roma, como el origen y cuna de la sociedad occidental, ha sido fundadamente cuestionado por el filósofo Enrique Dussel, en sus charlas y libros, manifiesta que Kant, persevero en esta idea con lo que consolidó la idea del Eurocentrismo. 


miércoles, 16 de noviembre de 2016

EN LA APELACIÓN CON EL COGEP, FUNDAMENTAR O MOTIVAR?

En el uso de la terminología jurídica, incluso nosotros mismos podríamos utilizar indistintamente la fundamentación y la motivación.

La fundamentación de la apelación como manda el artículo 257 del Código Orgánico General de Procesos, así: “Se fundamentará por escrito dentro del término de diez días de notificado. […]” es decir, quien fue vencido en primera instancia, mediante decisión errónea, alejado de la realidad de los hechos, con yerros jurídicos o deficiente defensa, el inconforme puede hacer uso del derecho de apelar; precisando, que se interpondrá la apelación de manera oral en la misma audiencia, como manda el Art. 256 del COGEP.

Con la fundamentación (nos referimos al escrito de apelación) se notificará a la contraparte para que lo conteste en el término de diez días, en materia de niñez y adolescencia el término para contestar será de cinco días, así establece el artículo 258 de cuerpo de ley en mención. Colateralmente cabe señalar, la apelación con efecto diferido se fundamentará junto con la apelación de lo principal o cuando se conteste la apelación, conforme al artículo 257 del COGEP.

La apelación puede ser de toda la sentencia o de parte, pero se debe precisar los aspectos de la inconformidad para que el tribunal superior los revise; el juicio de apelación no debe conocer sino de aquello de lo cual se ha apelado.

La simple contestación al escrito de apelación de quien está conforme con la resolución o sentencia no implica adherirse, en otras palabras, la adhesión a la apelación en caso de así interesar, tiene que manifestarse expresamente en el escrito de contestación.

Respecto a la adhesión al recurso de apelación, el artículo 263 del COGEP, expresa: “Si una de las partes apela, la otra podrá adherirse a la apelación en forma motivada […]”; es decir, nos encontramos con la novedad de que el apelante lo deberá fundamentar su apelación, mientras que el adherente deberá motivar su adhesión.

Este doble estándar en el COGEP ciertamente impone un trato diferenciado a las partes procesales, al exigir al apelante fundamentar y al adherente motivar.

Fundamentar

Según Guillermo Cabanellas, fundamentar, es “Afirmar, establecer un principio o base. // Razonar, argumentar.” El término fundamentar no aparece con rango constitucional, pero si en normativa de jerarquía menor, en el Código Orgánico de la Función Judicial, en sus artículos 27, “Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.”, artículos 295 numeral 4, también en cuanto a decisiones de autoridades jurisdiccionales; en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, nos habla como un elemento de la motivación, como elementos de dictámenes; mientras que en el código Orgánico General de Procesos, nos habla de fundamentación en la apelación por parte de quien se siente afectado con la sentencia, así también se fundamentará el escrito en el que se interpone el recurso de casación.

En Las Razones del Derecho, para Manuel Atienza, fundamentar, es dar razones que justifiquen un curso de acción.

Motivar

La motivación es un derecho y una garantía Constitucional, conforme el artículo 76 numeral 7, letra l, en el que podríamos encontrar un concepto, así:

"Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. […]"

Nuestro Máximo Órgano de Justicia Constitucional, en la sentencia No. 127-12-SEP-CC, del caso No. 1212-11-EP, respecto de la motivación, dice:

"Para que determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que la autoridad que tome la decisión exponga las razones que el Derecho le ofrece para adoptarla. Dicha exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y comprensible, así como mostrar cómo los enunciados normativos se adecúan a los deseos de solucionar los conflictos presentados. Una decisión razonable es aquella fundada en los principios constitucionales. La decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y la conclusión, así como entre esta y la decisión. Una decisión comprensible, por último, debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes en conflicto."

La Corte Constitucional clarificó como se debe entender la motivación y como una resolución debe ser motivada; es decir, la motivación en una sentencia, resolución judicial o administrativa, no es solamente la enunciación de las normas o principios jurídicos o la explicación de la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, sino que la decisión tiene que ser, razonable, lógica y comprensible.

Por lo expuesto, podemos encontrar algunas diferencias entre fundamentar y motivar, ahora tratamos de entender lo que el legislador propuso al hablar de fundamentar la apelación y de motivar la adhesión, ya que podemos concluir con cierta certeza de que no es lo mismo fundamentar y motivar.

La motivación cabe en las sentencias y resoluciones judiciales, como manda la Constitución y como ha pronunciado la Corte Constitucional; mientras que fundamentar, es dar razones que justifiquen un curso de acción; quizá esa la diferencia que obtuve en este ligero análisis.

Por consiguiente, tanto el escrito de apelación como el escrito en el que la otra parte procesal se adhiere a la apelación, deberían ser fundamentadas.


Ab. Luis Oswaldo Angamarca Macas
oswaldoangamarca@hotmail.com

martes, 20 de octubre de 2015

QUIÉN SOY?

Quien soy
¿Quién es uno?
Solo está en la mente.
El de hoy,
Seré el de ayer
O el pasado presente.
Quizá no me conozcas,
Aquí despertó mi ternura
Con sincrético llanto
De recorridos pasos
Posiblemente eso,
O habré ido
Al viaje sin retorno
Para volverme todo,
Aquí en el empíreo
QUITO
¡¡¡ GRACIAS QUITO ¡¡

domingo, 18 de octubre de 2015

LA PLURINACIONALIDAD

La nación es la antesala del estado, manifestaba el Profesor Dr. Gonzalo Suárez en la cátedra de Derecho Constitucional en pregrado; sobre el origen de la sociedad nos ubicaba en el pensamiento sociológico, representado por 4 teorías o escuelas, una de ellas, la escuela evolucionista, que desde la horda, pasando por la liga de hordas, por el clan, la tribu, la confederación de tribus, para llegar a la nación, cuando ésta se organiza jurídica y políticamente surge el estado y para ello requiere de sus 4 elementos estructurales a saber: población, territorio, soberanía, poder político público y un elemento no estructural, el reconocimiento internacional, ya que sin reconocimiento internacional también podía existir un estado (Ej. Típico, Cuba); por lo que quizá haya impregnado en mi memoria aquellas clases, que me convencí de cuan peligroso sería el reconocimiento de la plurinacionalidad.

Desde el levantamiento indígena de 1990 comenzó a fraguarse en nuestro país esta noción de la plurinacionalidad que es un concepto político-jurídico adoptado de los instrumentos internacionales a su vez recogido de los pueblos ancestrales.
  
Pluri, varios o diversos, plurinacionalidad o varias naciones. Las nacionalidades que se han formado en órganos y entidades históricas y políticas que constituyen parte del estado ecuatoriano, que comparten y tienen en común una identidad, historia, idioma, cultura propia, que están asentados y viven e un territorio determinado, mediante sus propias instituciones y formas tradicionales de organización social, económica, jurídica, política y ejercicio de autoridad colectiva comunitaria propia; al cumplir con estos requisitos, desde la óptica tradicional, liberal, realmente las nacionalidades podrían constituirse en estados independientes, lógica que la Asamblea Nacional Constituyente en la que expidieron la Constitución Política de 1998 utilizó para no reconocer la plurinacionalidad en nuestro país, a pesar de las reivindicaciones válidas que aspiraban los indígenas, obviamente intrascendente pretensión resulto al estar inconmovible la doctrina neoliberal imponiéndose en aquel tiempo y sus representantes fieles a su disciplina, imposible que permitieran tamaña desviación, al fin con mayorías en las Asambleas se hace lo que se quiere; es decir los principios doctrinarios en la parte orgánica en la Constitución de 1998 persistió en la misma tradicional dirección neoliberal, aunque fue mantenida el carácter intercultural y multiétnico del estado Ecuatoriano que lo traía nuestra constitución de 1979 reforma en 1996.

Mientras que el Constitucionalismo Europeo, con sus principales referencias, Alemania, España e Italia, ya se penetraba en América Latina en las constituciones brasileña y colombiana y adaptado con ciertas modificaciones en la parte dogmática, con más derechos económicos, sociales y culturales que ya orientaban a un rumbo distinto con un neoconstitucionalismo más compatible con realidades históricas y cotidianas de Latinoamérica, pero como menciona Ramiro Ávila “el Estado neoconstitucional no debe ni puede resolver el problema andino” por corresponder a condiciones, distancias, a particularidades propias de los países andinos, específicamente Ecuador, Bolivia y Venezuela, ya materializadas en constituciones de avanzada, más garantistas de Derechos.

La Constitución Ecuatoriana un verdadero portento en el constitucionalismo internacional, al establecer instituciones nuevas, innovadoras no entendidas por algunos tratadistas más estas innovaciones como Pacha Mama, Sumak Kawsay, Pluralismo jurídico, Plurinacionalidad y otras, que en las constituciones anteriores no se hallaban; al hablar de plurinacionalidad en la actual Constitución se ha derribado un viejo prototipo de la eclosión social, adentrando en el estudio de esta institución se puede entender el gran salto paradigmático que permitieron dar los doctrinarios y las luchas sociales que incorporaron la plurinacionalidad, al iniciar el estudio de los sustentos sociológicos que permitieron fundamentar la incorporación de esta  innovación en la actual Constitución, con lo que me permitió derribar mis convencimientos aprendidos en pregrado, que los tenía quizá arraigado, no es fácil despojarse de aprendizajes inmutables adquiridos con rigurosidad, cuesta y bastante, ahora estoy convencido del reconocimiento de la plurinacionalidad como un elemento constitutivo de nuestro estado y como avance de la Constitución ecuatoriana.

¿Pero como se avanzaría en el conocimiento y aplicación de este nuevo elemento en nuestro país, ya en la parte orgánica de nuestra Carta Fundamental y en la cotidianidad?; la plurinacionalidad es innegable en nuestro país, según Ramiro Ávila Santamaría, “La constitución está en proceso de implementación”; es precisamente por estas innovaciones, si masificamos el interés y si colectivizamos y exteriorizamos el conocimiento de una realidad innegable, que podríamos desarrollar quizá con la misma clasificación pedagógica de nación que realiza el Dr. Julio Cesar Trujillo, de nación política, nación jurídica y nación cultural; como corrobora Ramiro Ávila, quien dice “en cada una de estas acepciones podemos contrastar las diferencias entre un estado nacional y un estado plurinacional”, pero sin duda lleva inmerso en sí mucha complejidad más aún para quienes no quieren o no tienen la oportunidad de acceder a doctrina o literatura jurídica especializada, que les nutra de este saber y convencimiento de una realidad concreta que tenemos que asumirla y generar una convivencia consiente de plurinacionalidad, estas innovaciones traen retos jurídicos, sociales, culturales, pero que dignifican y reivindican a las nacionalidades en un estado incluyente, estudiando y proponiendo estas instituciones de alguna manera nos ha dado vigencia en el estudio del constitucionalismo planetario.

Preocupante seria una especie de regresión en la conceptualización y entendimiento de la plurinacionalidad o peor una distorsión en la práctica por parte de los dirigentes de las nacionalidades politizados, que apacibles solicitan adjudicaciones de territorios ancestrales en el que ya obtenido la adjudicación de “sus territorios” quieran cercenar al estado unitario.     

CONCLUSIÓNES

De una acostumbrada enseñanza-aprendizaje, de un estado nacional, a la enseñanza-aprendizaje de un estado plurinacionalidad.

La noción de la plurinacionalidad para constituirse en realidad en la Constitución Ecuatoriana, transitó por conflictivas controversias y desacuerdos políticos y sociales previos a la inserción en la Carta Magna.

El reconocimiento de la plurinacionalidad se convirtió en un elemento constitutivo del estado Ecuatoriano.

Ahora es innegable la plurinacionalidad en nuestro país.

Pero la implementación de la plurinacionalidad, aún ha sido y es un reto en nuestro país. 
El reto consiste en masificar el interés, colectivizar y exteriorizar el conocimiento.  
En las acepciones de nación que realiza el Dr. Julio Cesar Trujillo se encuentra pedagogía y entendimiento para transmitir lo que es la plurinacionalidad.

Aun es negada la plurinacionalidad, por grupos de extrema derecha, la izquierda más radical, y lo que es peor mal entendida por algunos propios indígenas.

No se debe permitir que la plurinacionalidad sea un simple discurso político.

BIBLIOGRAFÍA

Gonzalo Suarez, clases de Derecho Constitucional, 2do curso, Universidad Central del Ecuador, periodo lectivo 2002-2003.

Ramiro Ávila Santamaría, El neoconstitucionalismo transformador, Quito, 2011.

NOTA: por ser mi primer "ensayo académico" que ahora veo que tiene todo menos de académico, publico este artículo con la idea de que en los próximos aparezca algún aporte.
Mis disculpas para los lectores.

domingo, 4 de enero de 2015

GUALEL, SUS HIJOS Y EL DERECHO

           De todos los sentimientos humanos, ninguno es más natural que el amor por la aldea, el valle o la barriada en que vivimos los primeros años. Así exalta José Ingenieros a la patria del corazón, el terruño, en su deontología de la moralidad, Las Fuerzas Morales.

La aclamación de Ingenieros que la acojo, contiene dos aspectos que influyeron en mí, la tierra que me vio nacer y en la que viví varios años y, mi primer año de Derecho, momentos diferentes que han cimentado la oportunidad de escribir el artículo que la o el lector lo tiene en sus manos y quizá con alguna duda iniciará la lectura porque en algún momento se podría preguntar ¿qué tendría que decir un hijo de Gualel?, a pesar de cualquier titubeo, con el asentimiento de ustedes por el atrevimiento, me permito compartir unas líneas del arte y la ciencia que me incautó, el Derecho.

El Derecho, sin ánimo de conceptualizar podríamos decir que es el conjunto de ordenaciones generales para la vida humana en común, elementos que me permiten poner en contexto lo que pretendo compartir; el derecho al ser la regla para la vida social, queramos o no convivimos con él, al tomar el autobús en esos viajes que efectuamos a la ciudad de Loja u otros destinos, debemos pagar el pasaje, ese episodio es un acto jurídico, que quizá haya sido irrelevante o inobservado por nosotros, con este sencillo ejemplo se demuestra que estamos inmersos en el Derecho, dependemos de él; la sociedad ha evolucionado, ahora los conflictos se arreglan de forma razonada, se utiliza el Derecho, la realidad en Gualel es que la mayoría de las personas tienen su predio (terreno) puede ser extenso o pequeño, uno o varios, en algún momento por la voluntad o necesidad que fuere, desean transferir mediante compra-venta, donación o fragmentarlo, ya sea a personas particulares o a sus parientes (hijos), para materializar esa intención tenemos que recurrir al Derecho, con lo que una vez más con un clásico ejemplo se demuestra la relevancia del Derecho en nuestra existencia, ahí la importancia de compartir con ustedes las nociones generales de esta ciencia que norma nuestra cotidianidad y tratar de alguna manera de desplazar la idea de que el Derecho es patrimonio solamente de los Abogados, en efecto somos los que conocemos, perdón hablo a título personal, trato de conocer esta ciencia técnicamente, por lo que dedicamos nuestro tiempo y pasión, sin embargo existe en la teoría clásica y en nuestro ordenamiento jurídico legalista el principio de presunción de conocimiento del Derecho por parte de todas las personas, en la realidad me pregunto ¿Será que todas las personas conocemos el Derecho?, me atrevería a decir que no, incluso nosotros los Abogados por más dedicación que pongamos a su estudio no coparíamos todo el sabes de la ciencia, nadie se la sabe todas, pero a vosotros les estimulo sino a profundizar en el Derecho al menos a tener claro que vivimos en una sociedad reglada, que nos rige y nos atiene.

Planteemos una casuística, si le ubicamos al Derecho en frente de la Tecnología para ver cual es más dinámica, notaremos el desfase existente entre las dos esferas de convivencia, observaremos que el derecho es conservador y las actividades humanas se anticipaban en realizarse, por esta característica en algún momento o hecho fáctico se podría haber percibido una sensación de ausente del Derecho que provocó posiblemente en algunas personas una idea negativa al respecto, pero aún así no es justificativo para que mantengamos en hostilidad con este saber, como lo expresado queramos o no somos parte de él.

Estimados lectores, desde el 20 de octubre del 2008, la nueva Carta Política establece un nuevo paradigma constitucional, quiere decir, nuestra Constitución de la República define una posición garantista de los Derechos, tenemos una Constitución fuertemente materializada, instrumento jurídico para la aplicación y el uso con propuestas como Sumak Kawsay, Pacha Mama, Derechos de la Naturaleza, Pluralismo Jurídico, definiendo al Estado como constitucional de derechos y justicia, etc., que nos invitan seriamente a construir un nuevo concepto de vida y de sociedad; estos temas y otros los desarrollaremos en una nueva oportunidad.      

El Poder

Que es el poder?, es dominación ante obedientes, así lo definía Max Weber. Sin embargo, surge la nueva definición teórica del poder, manda...