La plurinacionalidad en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra prescrito en el Art. 1 de la Constitución de la República, como una de los principios y características de nuestro estado: así, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, PLURINACIONAL.
Derivado de un reconocimiento constitucional de todas las diversidades, así estipulado en el prologo de nuestra carta magna, “Decidimos construir Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay;”
Perspectivas:
a) HISTORICO CRITICO COMPARATIVO.- que parte desde el constitucionalismo antiguo, transita por el moderno, liberal, social, neoliberal, hasta llegar a las tendencias constitucionales actuales, latinoamericanas, principalmente la de Ecuador y de Bolivia; este análisis dice: SOLO LA NORMA NO POSIBILITA LOS CAMBIOS, SINO ELLO SE DA EN CONCRETA LUCHA (PISARELLO)
b) ANALISIS NORMATIVO DESDE LA PERSPECTIVA GARANTISTA Y NEOCONSTITUCIONALISTA, que está propugnada por (FERRAJOLI y CARBONELL)
c) UNA PERPECTIVA NORMATIVA FRACCCIONADA, haciendo aparecer a la plurinacionalidad como una parte de la constitución, con connotaciones eminentemente culturales, sin tomar en cuenta que se trata de una corriente integral (AGUSTIN GRIJALVA)
d) ANALISIS NORMATIVO DECONSTRUCTIVO, es decir, ir al texto constitucional; leer y hacer una interpretación abierta (RODRIGUEZ Y ROJAS)
e) ANALISIS NORMATIVO QUE ESTUDIA LAS CONTRADICCIONES DEL CONSTITUCIONALISMO PLURINACIONAL, que concluye que este es una propuesta inviable, (CORDERO)
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Clases de la cátedra de Debates Constitucionales
, Maestría de Derecho Constitucional, U.C.E.
domingo, 8 de julio de 2018
SUSTENTO TEÓRICO Y NORMATIVO DE LA PLURINACIONALIDAD
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