viernes, 22 de diciembre de 2017

UN SALTO AL ORIGEN

El propio Dios antes de expulsar a Adán del paraiso por el fruto prohibido le da audiencia, le pregunta ¿Adán has comido del fruto prohibido? Era dios y lo sabía, pero mediante un proceso lo hecha del paraiso.

El buen dios siguió y tiene ahí a Caín, le llamó y preguntó ¿Caín que sabes de tu hermano? También dios lo sabía pero le vuelve a dar audiencia y allí lo condena y lo expulsa.

Desde el orígen al menos el acusado tiene que ser escuchado.

Aparece la figura del Abogado en Sodoma y Gomorra, cuando Abrahan le pide a dios que no destruya, con el argumento de que puede haber un hombre bueno.

Juzgador, procesado, audiencia, ser escuchado, abogado, todos desde el inicio.

sábado, 2 de diciembre de 2017

OBITER DICTA Y RATIO DECIDENDI

Distinguir estos dos conceptos es importante para saber realmente que es lo que configura el precedente en una decisión judicial.

La obiter dicta no es un precedente en sentido estricto, la ratio decidendi sí lo es. 

La ratio decidendi, son las razones fundamentales de una sentencia que permiten entender cual es la decisión adoptada por el Juez, esto es, que si se toma la sentencia y eliminamos esas razones fundamentales que le da sentido al fallo, éste fallo será inentendibles.

A su vez la obiter dicta incorpora un conjunto de razones que son importantes para dar contexto a la decisión que el juzgador toma, pero a diferencia a la ratio decidendi, en la obiter dicta no se adopta una posición a cerca del problema jurídico que debe tomar el juez en cada caso.

En ese sentido, lo importante de la ratio decidendi es que interpreta la norma jurídica en función del caso concreto y eso es lo que genera un precedente para un nuevo caso, en la obiter dicta no, en esta lo que hay unas reflexiones generales del juez sobre el alcance de una disposición o de una o más dispociones pero no hay un pronunciamiento expreso sobre el alcanse de esas disposiciones frente un caso particular.

Eso es lo que explica que en la ratio decidendi se configure un precedente que sirve para resolver casos similares y, en la obiter dicta no exista un precedente en sentido estricto, sino fundamentalmente un antecedente que permite comprender cual es el alcance general de una disposición.

La generalidad de la obiter dicta se contrapone a la especificidad de la ratio decidedi, sería una de las diferencias entre las dos.

Teóricamente parece sencillo esta diferenciación, pero en la práctica es algo más complejo.

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Lanchero Juan Carlos, derechojusto. org

Ab. Oswaldo Angamarca

viernes, 1 de diciembre de 2017

EL PODER POLÍTICO

Es la facultad de mando otorgado por el pueblo, en virtud de su soberanía a un ciudadano o grupo de ciudadanos para que gobiernen y administren la cosa pública con autoridad y fuerza dentro de los límites de la constitución y la ley.

De este concepto se desprende que el poder político público tiene dos elementos.

- La autoridad,
- La fuerza.

La autoridad, se manifiesta mediante procedimientos coercitivos que obligan al individuo a respetar a la autoridad de manera conciencial y voluntaria.

Mientras que la fuerza, se manifiesta a través de procedimientos coercitivos externos al individuo que le obligan, física y materialmente a respetar a la autoridad.

Podemos decir que la fuerza se ubica siempre detrás de la autoridad para respaldar en casos de que fuere necesario, por lo mismo nunca la autoridad y la fuerza se manifiestan simultáneamente.

El poder político público, es legítimo cuando nace de la soberanía popular, de la constitución y de la ley.

Los gobiernos de facto o de hecho ejercen un poder político público sin origen en la constitución y ley, lo hacen por la fuerza; esto nos lleva a establecer una necesaria diferencia entre soberanía y poder político.

La soberanía es originaria, mientras que el poder político público es derivativo.

La soberanía es ilimitada, mientras que el poder político público es limitado.

El poder político público es facultad de mando otorgado por nosotros a través del sufragio, es el mecanismo a través del cual ejercemos soberanía.

En estado alguien tiene que mandar, este debe estar dentro de la constitución y de la ley.

No hay autoridad que no nazca de la ley.

Siempre la autoridad estará adelante que la fuerza, la fuerza siempre va ser eventual.

¿Usted tiene poder político?

Si eres Asambleísta, Alcalde, sí.

Los que tienen poder político público son cumplidores de nuestro mandato.

Las personas que no tenemos poder político, tenemos mucho más que eso, tenemos la Soberanía.

Ab. Oswaldo Angamarca
oswaldoangamarca@hotmail.com

El Poder

Que es el poder?, es dominación ante obedientes, así lo definía Max Weber. Sin embargo, surge la nueva definición teórica del poder, manda...