Distinguir estos dos conceptos es importante para saber realmente que es lo que configura el precedente en una decisión judicial.
La obiter dicta no es un precedente en sentido estricto, la ratio decidendi sí lo es.
La ratio decidendi, son las razones fundamentales de una sentencia que permiten entender cual es la decisión adoptada por el Juez, esto es, que si se toma la sentencia y eliminamos esas razones fundamentales que le da sentido al fallo, éste fallo será inentendibles.
A su vez la obiter dicta incorpora un conjunto de razones que son importantes para dar contexto a la decisión que el juzgador toma, pero a diferencia a la ratio decidendi, en la obiter dicta no se adopta una posición a cerca del problema jurídico que debe tomar el juez en cada caso.
En ese sentido, lo importante de la ratio decidendi es que interpreta la norma jurídica en función del caso concreto y eso es lo que genera un precedente para un nuevo caso, en la obiter dicta no, en esta lo que hay unas reflexiones generales del juez sobre el alcance de una disposición o de una o más dispociones pero no hay un pronunciamiento expreso sobre el alcanse de esas disposiciones frente un caso particular.
Eso es lo que explica que en la ratio decidendi se configure un precedente que sirve para resolver casos similares y, en la obiter dicta no exista un precedente en sentido estricto, sino fundamentalmente un antecedente que permite comprender cual es el alcance general de una disposición.
La generalidad de la obiter dicta se contrapone a la especificidad de la ratio decidedi, sería una de las diferencias entre las dos.
Teóricamente parece sencillo esta diferenciación, pero en la práctica es algo más complejo.
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Lanchero Juan Carlos, derechojusto. org
Ab. Oswaldo Angamarca